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TEMAS PROFESIONALES ble, de tal forma que la reducida cantidad que normalmente aparece cifrada en el presupuesto inicial aprobado por las Cortes es incrementada a lo largo del ejercicio económico de forma que se puedan atender las necesidades de las operaciones en curso. Las ampliaciones de crédito se realizan con cargo al Fondo de Contingencia, que figura en los Presupuestos Generales del Estado, para cubrir las necesidades extraordinarias que puedan presentarse durante el año. El importe de esta reserva presupuestaria a disposición del Gobierno —a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda— tiene por límite el 2 por 100 del total del presupuesto no financiero —excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación—, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Con los créditos presupuestarios anteriores, se deben cubrir todos los gastos originados por la operación, tales como los de concentración y preparación del personal que va a participar, los de desplazamiento de personal a la zona de despliegue, los correspondientes a indemnizaciones del personal y especialmente los de funcionamiento durante el transcurso de la operación, que resultan ser muy superiores a los normales de una unidad. Además, se deben cubrir los gastos de las instalaciones y de los medios materiales, especialmente los vehículos, que están sometidos a un desgaste muy elevado. En el caso de operaciones navales o aéreas desarrolladas desde territorio nacional, atender sus costes es relativamente fácil, pero resulta mucho más complejo —y sobre todo costoso— cuando se trata de fuerzas expedicionarias que han de actuar lejos de sus instalaciones nacionales, teniendo que hacer frente a numerosos imponderables. Como se ha visto con anterioridad, los gastos ocasionados por las OMP realizadas al amparo de la ONU, en principio, deben ser compensadas por dicha organización, si bien la compensación suele ser muy inferior a los gastos reales ocasionados. En las operaciones efectuadas al amparo de la OTAN, la doctrina aplicada por dicha organización es que cada país atiende a sus propios gastos y ha de organizar el apoyo logístico a sus unidades destacadas, por lo que no se aplica ningún tipo de compensación. Y en las operaciones realizadas al amparo de la UE, el marco de responsabilidades económicas definido por el denominado Mecanismo Athena de administración de costes comunes de las operaciones y misiones militares es mucho más flexible que el establecido por la Alianza. Evolución del coste de las OMP en el período 2015-2018 Sección: 14 MINISTERIO DE DEFENSA. Programa: 122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. Gastos originados por la participación de Fuerzas Armadas en OMP. 2018 771


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