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LA LEY NACIONAL SECRETA NÚMERO 11.378. ARGENTINA David RUBIO MÁRQUEZ Doctor en Historia Y ESPAÑA A Sociedad Española de Construcción Naval (SECN), en su Resumen de Obras de 1926, informaba de que el destroyer cabeza de flotilla Churruca «se encuentra actualmente listo, terminadas todas sus instalaciones, y se procede al montaje de la artillería, para una vez probada ésta, entregarlo a la Marina». Por su parte, el Alcalá Galiano «se encuentra listo para efectuar sus pruebas de mar, habiendo verificado con buenos resultados las pruebas sobre amarras» (1). Ambas unidades habían sido encargadas, junto con el Sánchez Barcáiztegui, por la Armada española. No fue su destinataria final al adquirirlas, en virtud de la Ley número 11.378, la Marina argentina. La SECN no desdeñó la venta de buques a otras marinas. Para ello mantuvo campañas publicitarias en la prensa extranjera (2). En su junta general de accionistas, su presidente, el conde de Zubiría, informaba de «la autorización concedida al Gobierno por el Real decreto de 25 de mayo pasado para ceder al de la Argentina los dos contratorpederos (cabezas de flotilla) Churruca y Alcalá Galiano, por el deseo de este último Gobierno de adquirir dichos buques después de examinar las proposiciones de los principales constructores del (1) Sociedad Española de Construcción Naval: Resumen de Obras 1926. Sucesores de Rivadeneyra, Madrid, 1926, p. 39. (2) JUAN-GARCÍA AGUADO, José María: La fábrica de acorazados. La Sociedad Española de Construcción Naval en Ferrol (1909-1936). Editores del Henares, Guadalajara, 2015, p. 27. 2018 895


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