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El principio de precaución como principio general del derecho de las autoridades públicas en su labor de protección de los derechos de todas las personas. En el ámbito de los productos, lo más común en la legislación comuni-taria es la autorización previa, antes de la comercialización de medicamen-tos, plaguicidas o aditivos alimentarios, pues, como es sabido, ya existe en la mayoría de los países un sistema de autorización previa para la co-mercialización de ciertos productos cuya potencialidad de riesgo es espe-cialmente alta. Pero nadie pretende generalizar un sistema semejante para todo tipo de productos o actividades potencialmente peligrosas, aunque no hay actividad humana que no implique algún riesgo116. La peligrosidad del proceso se presume mientras no se demuestre su inocuidad, al contrario de la idea general, según la cual se presume la inocuidad, por ejemplo, de un producto, mientras no se demuestre su riesgo. Es decir, se invierte la carga de la prueba, pasando de un riesgo ex post a un riesgo ex ante117. Algunos autores, como Kindhäuser, sostienen que, para la seguridad de ciertos ám-bitos de la vida que están expuestos a grandes peligros, deben prohibirse En el apartado 6 del resumen y en el punto 6.4 de la COM (2000) se advierte que, cuando se trata de productos en los que la normativa co-munitaria o nacional aplican el principio de autorización previa para su comercialización, esta fórmula supone de alguna forma la aplicación del principio de precaución, pues el legislador invierte la carga de la prueba partiendo de que esos productos son considerados peligrosos mientras no se demuestre lo contrario. Por ello, las empresas son las encargadas de realizar las investigaciones necesarias, pues el legislador no cuenta con un fundamento jurídico suficiente para autorizarlo119. Cuando se afirma que el principio de precaución implica una inversión de la carga de la prueba, no debe entenderse de manera estricta, pues no es obligatoria. Es decir, no supone eliminar cualquier duda acerca de la peligrosidad del producto o actividad en cuestión y probar un riesgo cero. Sería contradictorio exigir la prueba científica de que no existe ningún riesgo en un campo donde predomina la incertidumbre científica. Ello supondría reclamar una prue-ba imposible, una prueba negativa, probatio diabólica, pues, como ya se 116  andorno, R. «Validez del principio de precaución como instrumento jurídico». Op. 117  romeo casabona, C. M. «Principio de precaución, bioseguridad y derecho euro-peo ». Op. cit., pág. 177. 118  kindhäuser, U. Derecho penal de la culpabilidad y conducta peligrosa. Santa Fe de Bogotá: Universidad Externado de Colombia 1996, pág. 83, cit. en romeo casabona, C. M «Principio de precaución, bioseguridad y derecho europeo». Op. cit., pág.160. 119 ciertas acciones mientras no se demuestre carácter inofensivo118. cit., pág. 32. 119  En este sentido, ángel yagüe, R. de. Op. cit., pág. 286. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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