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Los límites de la obediencia alguna violencia material á que no haya podido resistir, ó por alguna orden de las que legalmente esté obligado á obedecer y ejecutar. Com-préndese en la violencia material las amenazas y el temor fundado de un mal inminente y tan grave que baste para intimidar á un hombre prudente, y dejarle sin arbitrio para obrar». Con el cambio ideológico, se introduce en el Código de 1848 (arts. 277 a 279) la eximente de obediencia debida (art. 8 n.º 12) y se castiga la desobediencia a las órdenes de sus superiores y también al que «habiendo suspendido con cualquier motivo la ejecución de las órdenes de sus supe-riores, las desobedeciere después que aquellos hubieren desaprobado la Así pues, aparece aquí la remonstratio. Lo mismo se mantiene sin cambios en el Código de 1850. Posteriormente, se producirá la denominada Revolución Gloriosa de 1868, que dio lugar a la Constitución de 1869, en cuyo art. 30 párrafo segundo se declara que «el mandato del superior no eximirá de respon-sabilidad en los casos de infracción manifiesta, clara y terminante de una prescripción constitucional. En lo demás, solo eximirá a los agentes que no ejerzan autoridad». Este sistema será el que aparezca reflejado en el Código Penal de 1870. En efecto, el Código de 1870 también mantiene la eximente de obe-diencia debida (art. 8 n.º 12), pero, al establecer el delito de desobediencia (arts. 380-383), ya considera que no lo comete el funcionario que desobe-dece un «mandato administrativo» que constituya una infracción mani-fiesta, clara y terminante de un precepto constitucional y tampoco los fun-cionarios públicos constituidos en autoridad cuando el mandato «de igual clase» infrinja manifiesta, clara y terminantemente «cualquier otra ley». Mantiene la remonstratio. De manera que el delito aparece una vez suspendido el cumplimiento de la orden, si se desobedece después de que el superior hubiera desaprobado la suspensión. La misma redacción vamos a encontrar en los códigos de 1928 y de En el Código de 1944 ya no hay Constitución y, consiguientemente, desaparece la no obligación del cumplimiento de una orden o mandato contrarios a la Constitución; también desaparece la concreción de que el mandato debía ser «administrativo» y, simplemente, se refiere al no cum-plimiento El Código de 1944 mantiene la eximente de obediencia debida (art. 8 n.º 12) y, específicamente, en relación con el delito de desobediencia (arts. 161 suspensión». 1932. de un «mandato». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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