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Los límites de la obediencia autorización como la recogida en el Código pertenecería al ámbito de las causas de justificación, sino que constituye una causa de exclusión de la tipicidad28, junto con causas de exclusión de la antijuridicidad. En efecto, hay supuestos de exclusión de la tipicidad y supuestos de exclusión de la antijuridicidad. Esto lo veremos al tratar el error. Por otra parte, la acumulación de autorizaciones que contiene la norma es claramente redundante y, por tanto, superflua. En efecto, una vez que ya dice que la orden entrañe la ejecución de actos que constituyan delito, o una infracción de una norma con rango de ley, todo lo demás carece de relevancia. Por dos veces utiliza los términos manifiestamente y manifies-ta, respecto de lo que nos remitimos a lo que ya dijimos con anterioridad. Y la referencia al derecho internacional de los conflictos armados es difícil de entender. Cabe pensar que se refiere a los delitos contenidos en los arts. 609 y ss. del Código Penal, en cuyo caso es redundante, pues ya ha dicho antes que constituya delito; ahora bien, también cabe pensar que se refiere a todo lo establecido dentro del ámbito internacional en relación con los conflictos armados, incluyendo lo determinado en los tratados in-ternaciones, aunque no hayan sido tipificados como delitos, lo cual tam-bién resulta redundante, pues el tipo del art. 614 ya configura como delito el actuar contra los tratados con ocasión de conflicto armado29. Así pues, quedaría la cuestión de si el precepto abarca la costumbre internacional en caso de conflicto armado que no haya sido incorporada a algún tratado in-ternacional o incluso a actos contra lo dispuesto en tratados internacionales Ya dijimos que no es admisible ni correcto considerar que, como ha sido derogada la eximente de obediencia debida, sus supuestos deben ser reconducidos al ámbito de la eximente del cumplimiento del deber. Y no es posible pues no tiene nada que ver una eximente con la otra, ni por su fundamento ni por su ámbito. 28  Así, lópez barja de quiroga. Op. cit., pág. 289; vives antón. «Consideraciones po-líticocriminales en torno a la obediencia debida». Estudios penales y criminológicos, V, 1982, pág. 144; álvarez garcía. Op. cit., pp. 251 y 290; orts et al. Derecho penal. Parte especial. 1988, pág. 446; pignatelli y meca. El Código Penal Militar de 2015. Reflexiones y comentarios león villalba, F.; juanes peces; rodríguez-villasante y prieto (Dirs.). 2017, pág. 523. 29  Sobre esta cuestión, en profundidad: pignatelli y meca. La sanción de los crímenes 179 en los que España no sea parte. 8.  EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER de guerra en el derecho español. 2003, pp. 193 y ss., 596 y ss. y 703 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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