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Jacobo Barja de Quiroga López fundamentan bien en la ausencia de interés, o bien en la existencia de un interés preponderante. La obediencia debida se fundamentaba en que, en la colisión de intereses, era preponderante el mantenimiento de la jerarquía por encima del cumplimiento de la ley; por el contrario, en la eximente del cumplimiento de un deber, el interés preponderante es el cumplimiento de aquel deber que es conforme a la ley. ―para que sea eximente― que se trate de un deber jurídico legalmente establecido, esto es, un deber que sea conforme a la ley, que no infringe la ley. Mientras que en la obediencia debida su ámbito de actuación, esto es, donde despliega su eficacia, es precisamente cuando el mandato de obrar es contrario a la ley. tiene que ver la eximente de la responsabilidad criminal contenida en el art. 20.7.º del Código Penal, aplicable al ámbito militar en virtud de lo dispues-to en el art. 1.º.2 del actual Código Penal Militar. debida y el de la eximente del cumplimiento de un deber son diferentes. Esta última, esto es, el cumplimiento del deber, se refiere a deberes lega-les, antijurídico. Como es fácil de entender, la cuestión que se plantea es qué ocurre cuando se cumple una orden antijurídica, y no cuando se cumple un deber legal. Por ello, en modo alguno puede razonarse al examinar esta cuestión acudiendo a la eximente contenida en el art. 20.7.º del Código Penal. 9.  EL ERROR 9.1 Nuestra posición la antijuridicidad del hecho. Por ello, las soluciones variarán en función de 180 Sin perjuicio de las dificultades para encontrar los principios justifican-tes30, podemos decir con carácter general que las causas de justificación se Tampoco los ámbitos coinciden: el cumplimiento del deber exige Así pues, es preciso insistir en que en lo que estamos exponiendo nada Como hemos indicado, no tiene nada que ver, pues los ámbitos de ac-tuación de la antigua eximente de responsabilidad criminal de obediencia mientras que la obediencia debida parte de que se cumple un mandato Evidentemente, la cuestión depende en gran medida de cómo se con-ceptúe el deber: si es un elemento del tipo o si, por el contrario, pertenece a 30  Véase al respecto: lópez barja de quiroga. Op. cit., pp. 639 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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