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El recurso de revisión penal militar como vía para la ejecución en España de... taxativa, cerrada o numerus clausus, sin que quepa ampliarla merced a criterios analógicos o de política criminal25. Por otro lado, la doctrina mayoritaria estima que en el proceso de revi-sión se ejercita una acción autónoma de impugnación que trata de revocar o dejar sin ningún efecto una sentencia firme de condena26. La discrepancia suele surgir en el momento de especificar si esta ineficacia que la impugna-ción persigue entra dentro de la categoría de la nulidad o de la rescisión27. En nuestro criterio, puesto que la sentencia objeto de revisión es válida y plenamente eficaz, ya que con su firmeza ha desplegado los efectos para los que fue emitida, es obvio que la acción de impugnación revisora pre-senta una importante similitud con la acción de rescisión. Así, a diferencia de un acto inválido, que hubo nacido viciado al faltarle inicialmente alguno de los elementos esenciales o los presupuestos necesarios exigidos por la ley, la denuncia y estimación de la concurrencia de alguna de las causas legales de revisión, basadas en circunstancias acaecidas o conocidas una vez que esta se perfeccionó, lleva consigo la ineficacia sobrevenida de la sentencia firme impugnada. 4.  MOTIVOS CLÁSICOS DE REVISIÓN PENAL MILITAR A diferencia de la Ley 41/2015, de 5 de octubre ―que, además de in-troducir un nuevo motivo de revisión, aprovecha la reforma de la LECrim para realizar importantes cambios en el contenido de los cuatro motivos clásicos del art. 954―, la precitada Ley Orgánica 7/2015, de 21 de ju-lio, si bien introduce un idéntico motivo en el ámbito castrense, art. 328.2 LOPM, deja inalterados el resto de los supuestos del art. 328.1. Estos ha- 25  Cosa distinta es que «dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifes-taciones » y que el citado precepto extienda su cobertura a una variedad de casos, «sin que ello ―a decir del Alto Tribunal― suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión». Así, entre otras, SSTS (Sala de lo Penal) 2 diciembre 2009 (RJ 2010, 186), 20 diciembre 2014 (RJ 2013, 8239), 22 junio 2017 (RJ 2017, 3591), 12 julio 2017 (RJ 2017, 3636) y 12 diciembre 2017 (RJ 2017, 6005); y ATS (Sala de lo Militar) 15 enero 2016 (RJ 2016, 6578). 26  Igualmente, la jurisprudencia hace referencia de continuo a la revocación de sen-tencias firmes como fin perseguido por los motivos de revisión. Entre las últimas, SSTS (Sala de lo Penal) 10 febrero 2016 (RJ 2016, 261), 18 febrero 2016 (JUR 2016, 46349) y 18 marzo 2016 (RJ 2016, 867), 10 octubre 2016 (RJ 2016, 4734) y 15 diciembre 2016 (RJ 2016, 6277). 27  Adviértase que la LOPM hace referencia al contenido de la acción de impugnación en un único precepto: el art. 335; en el que el legislador estima que la sala que conoce de la revisión ha de proceder en todos y cada uno de los supuestos a anular la sentencia firme. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 199


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