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El recurso de revisión penal militar como vía para la ejecución en España de... 4.4. Doble sentencia por el mismo hecho Como es sabido, una de las garantías del acusado, recogida en el art. 24.1 CE, consagrada en el denominado principio del non bis in ídem, es el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos36. De acuerdo con ello, el supuesto que se examina es el consistente en la concurrencia de dos sentencias firmes que se pronuncian sobre la res-ponsabilidad de una misma persona por los mismos hechos. En concreto, el n.º 5.º del art. 328.1 LOPM ―reproducido en esencia en el art. 954.1.c) LECrim tras la reforma de 201537― admite la revisión «cuando sobre los propios hechos hayan recaído dos sentencias firmes y dispares dictadas por la misma o por distintas jurisdicciones». Como se advierte, el precepto no exige que las dos resoluciones hayan atribuido a los hechos la misma calificación jurídica, ni tampoco que en ambas se haya producido la condena del encausado. Deriva de ello la posi-bilidad de que se revise una sentencia firme condenatoria por su incompa-tibilidad con otra previa que lo absolvió. De hecho, la propia Sala Quinta del TS ha llegado a señalar que es esta la consecuencia que ha de proceder en aquellos casos en que se llegue al convencimiento de que existe la sus-tancial identidad objetiva propia de la cosa juzgada entre una sentencia a favor del reo y otra de carácter condenatorio38. El art. 328.1.5.º LOPM no excluye tampoco la posibilidad de que las sentencias que se pronuncien sobre el mismo objeto procedan de tribunales distintos, incluso de diversas jurisdicciones. Si bien no resulta el supuesto más frecuente, es posible la duplicidad de sentencias dictadas por tribunales de la jurisdicción ordinaria y de la militar, lo que tiene consecuencias, como hemos visto, respecto de la determinación del órgano que ha de conocer de la revisión por el motivo que se examina. 36  Vid. igualmente el art. 4.1 del Protocolo 7 al CEDH de 1950, el art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos y Políticos 1966, y el art. 50 de la Carta de Derechos Fundamen-tales de la Unión Europea de 2000. 37 A poco más de dos años de la entrada en vigor de la reforma, el presente motivo se ha convertido en uno de los que mayores estimaciones experimenta en la jurisdicción ordina-ria. Así, entre las últimas, SSTS (Sala de lo Penal) 12 mayo 2017 (RJ 2017, 2196), 22 junio 2017 (RJ 2017, 3591), 12 julio 2017 (RJ 2017, 3636), 19 octubre 2017 (RJ 2017, 4334), 12 diciembre 2017 (RJ 2017, 6005) y 17 enero 2018 (RJ 2018, 251). 38  «La sentencia firme absolutoria produce un efecto vincular que se proyecta sobre cualquier otro proceso posterior de la misma clase y con igual objeto, que en términos negativos o excluyentes propios de la cosa juzgada material, se traduce en la imposibilidad jurídica de que otro tribunal o el mismo vuelva a conocer de hechos que fueron enjuiciados con anterioridad, porque de lo contrario se incurriría en el vedado bis in idem». STS (Sala de lo Militar) 19 febrero 2007 (RJ 2007, 1734). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 203


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