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El recurso de revisión penal militar como vía para la ejecución en España de... muestra gravosa para la persona que ha visto vulnerados sus derechos y ha debido sufrir un costoso peregrinaje hasta llegar al Tribunal de Estras-burgo63. Además, tampoco se muestra conforme con el efecto directo que deberían tener las normas internacionales sobre derechos humanos y las resoluciones de los organismos que las protegen en el ordenamiento jurídi-co interno; y con la responsabilidad que pesa sobre el Estado de rectificar todas las situaciones de vulneración que hayan sido identificadas. 5.2.3.  Procedimiento de revisión: solicitud sometida a plazo Según dispone el art. 328.2 LOPM, en su párrafo segundo, en referen-cia al motivo que examinamos, «en estos casos, los procesos de revisión se sustanciarán conforme a las normas sobre esta materia contenidas en la LECrim y no será de aplicación lo previsto en los arts. 329 a 333, 335 y 336». La solicitud de revisión de una sentencia penal firme procedente de la jurisdicción militar, dictada según declara el TEDH en violación de alguno de los derechos reconocidos en el CEDH, habrá de seguir entonces los trámites del procedimiento previsto en los arts. 957 y ss. LECrim. Adviértase que este régimen legal del procedimiento de revisión de la LECrim muestra una gran imperfección y se encuentra pendiente desde hace tiempo de una importante reforma. Caracterizado por la existencia de dos fases para la promoción e interposición del recurso, destaca la escasez de preceptos sobre su sustanciación y el sistema de remisiones, con reenvío y mezcolanza con la normativa del recurso de casación64. Es por ello por lo que resulta muy criticable que la ley de 2015 no acompañe la reforma de los motivos de revisión con una nueva tramitación, más adecuada a las previsiones constitucionales y más acorde con la verdadera naturaleza jurídica del instituto65. Ahora bien, la particularidad más destacable del supuesto que exami-namos ―la tercera restricción a la que hacíamos referencia― la encontra-mos en la propia regulación del motivo, que condiciona el procedimiento 15 y 16), por el Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ―GPEPC― (núms. 28, 55 y 56) y por el Grupo Parlamentario Socialista ―GPS― (n.º 74). BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A: Proyectos de Ley. 27 de mayo de 2015, n.º 1383. 63  Con cita de la opinión de Vicente Gimeno Sendra, se hace eco de estas críticas Pérez García, M. L. Op. cit., pp. 101-102. 64  Cfr. Sánchez Montenegro, J. C. Op. cit., pág. 174. 65  Como hace ya cuatro décadas subrayara la STS (Sala de lo Penal) 18 febrero 1972 (RJ 1972, 850), la Ley Procesal Penal se encuentra en esta materia «necesitada de urgente reforma para agilizar este extraordinario e importante recurso». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 213


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