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José Luis Cano Camarero La norma se caracteriza por abordar la cuestión de la seguridad públi-ca de una manera integral y determinar las funciones de todos los actores de la seguridad, en todos los niveles de las administraciones públicas y estableciendo las relaciones entre ellos, así como con el Poder Judicial. La norma, que invoca desarrollar el artículo 104.º de la Constitución, concreta las coordenadas en las que la Guardia Civil se integra en el sistema polí-tico actual y establece las particularidades de su régimen estatutario y sus funciones o cometidos dentro del modelo de seguridad. En este contexto, puede afirmarse que la situación institucional del cuerpo en la estructura del Estado queda definida, a través de esta ley, por dos ejes fundamentales. De una parte, su naturaleza militar y, de la otra, su pertenencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En lo que respecta a la naturaleza del cuerpo la ley se expresa en su preámbulo de la siguiente manera: «Con fundamentación directa en el ar-tículo 104 e indirecta en el artículo 8, ambos de la Constitución, la ley declara, a todos los efectos, la naturaleza de fuerzas y cuerpos de seguridad que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ―nacido de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional― y al Cuerpo de la Guardia Civil». Este párrafo invoca los artículos constitucionales para fundamentar la naturaleza de las fuerzas y cuerpos de seguridad. En este caso, la referencia indirecta al artículo 8.º de la Constitución, sin lugar a dudas, tiene su razón de ser en dar cauce a la singularización de la natura-leza militar de la Guardia Civil. Posteriormente, y una vez fijada la naturaleza de la institución, el mis-mo preámbulo realiza un análisis específico de cuál debe ser la perspectiva de su servicio en la sociedad: «De la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Cons-titución, se deduce que el régimen estatutario de la Guardia Civil debe ser regulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad. Ello significa que la Guardia Civil, como cuerpo de seguridad, sin perjuicio de realizar en determinadas circunstancias misiones de carác-ter militar, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente policiales, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo. En consecuencia, sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil ―por razones de fuero, disciplina, formación y mando―, debe considerarse normal su actua-ción en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse, en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil. 242 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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