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José Luis Cano Camarero Los debates mantenidos en el proceso constituyente y en los de apro-bación de las leyes de desarrollo refieren la naturaleza particular de la Guardia Civil con una finalidad distinta a la de ser asociado al desempeño de unos cometidos regulados en una distribución material o territorial de competencias. El Poder Legislativo aborda la integración institucional del cuerpo en el Estado con la finalidad de seguir dotando al Poder Ejecutivo, dentro del sistema de seguridad pública, de un instrumento específico de respuesta a los retos de la seguridad interior, el que constituye una última ratio para el preservación de la seguridad interior en situación de normali-dad, el que se corresponde con la tradición del Benemérito Instituto, cuya naturaleza militar es fundamento y garantía de su eficacia. Cuando se cumplen 174 años de la creación de la Guardia Civil, los niveles de progreso y seguridad son perturbados en la sociedad española por la percepción de nuevas vulnerabilidades de origen distinto, en este caso relacionadas con las múltiples y complejas amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas. En la actualidad, como durante la época del reinado de Isabel II, el Estado vuelve a optar, con la creación de la Unidad Militar de Emergencias, por la respuesta de naturaleza militar ante los retos de la seguridad interior. Esta decisión, que hace realidad el premonitorio voto particular a la Ponencia Constitucional que pedía «ha-blar solamente de Fuerzas Armadas sin ninguna enumeración», dado que podría ser cambiada en unos meses o años si cambiaban «las técnicas de la organización militar en función del país»37, avala y renueva la vigencia de la característica natural del cuerpo de la Guardia Civil. 37  Defensa del Voto Particular al artículo octavo del Anteproyecto de Constitución en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados. CORTES. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisión de Asuntos Constitucionales y Liber-tades Públicas. 16 de mayo de 1978. 248 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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