José-Leandro Martínez-Cardós Ruiz variandi, como se reconoce actualmente en el artículo 219 del texto refun-dido contratos (principio del contractus lex) se ve así tamizada, y se quiebra por la inmutabilidad del fin. el derecho privado―, implica la vigencia del principio de colaboración en-tre las partes, que no es algo vago, sino un elemento esencial del contrato. De acuerdo con él, el contratista no es el titular de intereses antagónicos a los de la Administración, sino un colaborador voluntario de esta. Por existir esa comunidad de intereses, ambas partes participan de la economía del contrato. Y por esa misma razón, el ordenamiento jurídico ha veni-do perfilando trabajosamente una serie de técnicas de apoyo al contratista encaminadas, de una parte, a financiar sus labores y, de otro lado, a venir en su ayuda cuando su remuneración deviene notoriamente insuficiente mediante la revisibilidad de las relaciones pactadas. Y, en fin, por darse esa colaboración, la noción de equilibrio económico‑financiero del contrato y su mantenimiento han devenido reglas esenciales del vínculo convencio-nal, contratante y el contratista privado, no como mero intercambio de pres-taciones, Asegura la conmutatividad de las prestaciones y la existencia de una igual-dad se le imponen. Su vigencia comporta, como se ha señalado, la ruptura de la intangibilidad de la remuneración contractual propia del derecho privado. En efecto, es doctrina común, avalada por jurisprudencia constante, que, en los contratos administrativos de tracto sucesivo y de carácter sinalag-mático, su conclusión ―y tomadas como base para ello― puede dar lugar a una revisión del contenido de las prestaciones pactadas sin ruptura del vínculo contractual, siempre y cuando sea lo suficientemente importante para de-terminar prestaciones. Son varias y muy conocidas las doctrinas que se han venido aplican-do, desde el Digesto hasta nuestros días, para corregir estas anomalías contractuales en aras de un indiscutible principio de justicia conmutativa. La cláusula rebus sic stantibus, la teoría de la presuposición, completada y desarrollada sobre la base del negocio o el enriquecimiento injusto, en- 266 de la Ley de Contratos del Sector Público. La inmutabilidad de los Por su parte, la idea de comunidad, de interés común ―excepcional en de modo que el principio de intangibilidad de la remuneración contrac-tual ―propia del derecho privado― se quiebra en la contratación pública. El equilibrio económico‑financiero es un concepto jurídico indeter-minado que informa y caracteriza las relaciones entre la Administración sino como forma de colaboración para la consecución de un fin. entre las ventajas que se conceden al contratista y las obligaciones que la alteración de las circunstancias existentes en el momento de la quiebra del equilibrio económico establecido entre las recípro-cas Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017
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