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Cristina Amich Elías do específicamente en la Ley Procesal Militar 2/1989, de 13 de abril, como es el caso42. son susceptibles de incidir en el derecho a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Es lo que lleva a que el inicio del capítulo IV de la LECrim, específicamente dedicado a medidas tecnológicas, se centre en una serie de disposiciones comunes que hacen hincapié en los principios rectores de especialidad, idoneidad, necesidad y excepcionalidad, y proporcionalidad de estas (artículo 588 bis a), pero, además, a que se establezcan requisitos muy concretos de la petición por parte de Policía Judicial o Ministerio Fiscal, así como de la propia resolu-ción necesaria toma en consideración de que las capacidades tecnológicas, por muy avanzadas y útiles que pudieran resultar, no se usen de forma expan-siva válida a un proceso penal con todas las garantías, deben ser llevadas a cabo por los sujetos competentes para ello y bajo la dirección judicial. Tanto los centinelas informáticos como otros sujetos militares en otras funciones in-formáticas dirigidos a esa función primordial de seguridad y defensa, para lo cual se podrán aplicar las técnicas precisas para diagnosticar los incidentes y apli-car técnicas nunca podrá estar la realización de acciones que son competencia exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, bajo dirección de la autoridad judicial, como hemos señalado. registro remoto, ya que eso podría suponer, como hemos señalado, la co-misión CP ordinario o de daños informáticos (artículos 264266 CP), entre otros, salvo que nos encontremos ante una situación de ataque armado por parte de otro Estado o sus agentes y ello, en aplicación del derecho internacional, legitimase una respuesta agresiva, que en todo caso, y de conformidad con cerrado y la intervención de libros, papeles y comunicaciones en los artículos 185 a 189. 44 Como la propia denominación del título VIII indica, todas las medi-das, tecnológicas o no, que se regulan en los artículos 545 a 588 octies judicial, su duración y control, que en nuestra opinión responden a la en detrimento de los derechos de los ciudadanos. Por tanto, para que la realización de estas investigaciones y la apor-tación de los resultados de estas puedan configurarse como una prueba tienen encomendada la tarea de garantizar la seguridad de siste-mas, datos e informaciones. Sus capacidades y conocimientos deben estar las soluciones de seguridad informática precisas. Ahora bien, entre esas De tal forma que, por poner un ejemplo, ante un incidente de seguri-dad, las capacidades del MCCD no pueden emplearse para llevar a cabo un de delitos como los tipificados en los artículos 197 y siguientes del 42  La Ley Procesal Militar regula única y brevemente la entrada y registro en lugar Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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