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Health care in danger y principios éticos de la asistencia de salud en tiempo de conflicto... cación y la formación en materia de derecho internacional humanitario para apoyar los esfuerzos por detener y prevenir los actos de violencia, los ataques y amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios». La resolución, en el apartado 6 de la citada parte dispositiva, exhorta a los Estados a que «velen por que sus Fuerzas Armadas y fuerzas de seguri-dad, dentro de sus respectivas competencias en virtud del derecho interno, se esfuercen o, según proceda, sigan esforzándose por integrar medidas prácticas de protección de los heridos y enfermos y servicios médicos en la planificación y la realización de sus operaciones». Asimismo, el Consejo, en el apartado 10 de la parte dispositiva de la resolución expresa su intención de «asegurar que los mandatos de las co-rrespondientes operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas puedan, cuando proceda y caso por caso, contribuir a lograr un entorno seguro que permita la prestación de asistencia médica, de confor-midad con los principios humanitarios». Se debe recordar que, conforme al artículo 25 de la Carta de las Nacio-nes Unidas (San Francisco, 26 de junio de 1945), los miembros de las Na-ciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo Recomendaciones del secretario general de las Naciones Unidas en desarrollo del párrafo 13 de la Resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad El secretario general de las Naciones Unidas presentó, en fecha 18 de agosto de 2016 (S/2016/722), de acuerdo con el párrafo 13 de la Resolu-ción 2286 (2016) del Consejo de Seguridad, unas recomendaciones sobre las medidas para prevenir los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanita-rio dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y para asegurar una mayor rendición de cuentas y mejorar su protección. 71 de Seguridad de acuerdo con la carta. El contenido de estas recomendaciones fue el siguiente: 1. Adherirse a los tratados internacionales pertinentes. 2. Fortalecer los marcos legislativos nacionales. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017


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