María Luisa de Torres Soto varse a cabo una recomendación a instancias públicas con el fin de mejorar y avanzar la investigación35. adopción y gestionar el procedimiento para establecerlas, informar sobre estas y adoptar la responsabilidad consecuentemente36. El legislador, que se encuentra constitucionalmente obligado a dotar a las personas de los máximos niveles de protección, puede adoptar una decisión general sobre la asunción o no de los riesgos; el ejecutivo, una decisión singular a través de actos administrativos autorizando o no la comercialización de un pro-ducto, objeto de estudio37. En concreto, el órgano judicial competente tendrá que llevar a cabo un control del procedimiento, es decir, comprobar si se han cumplido determinadas fases de la toma de decisión, si se ha llevado a cabo la identificación y evaluación del riesgo y si las medidas adoptadas son proporcionales al riesgo que se pretende evitar, ya que no es su misión asumir la responsabilidad de enjuiciar si las medidas son o no las adecua-das, ni gestionar las medidas, pero sí debe hacer el esfuerzo por comprender lo máximo posible su significado y consecuencias. resultado de una decisión con la que se autoriza o se prohíbe una determi-nada 96 El poder público no tiene responsabilidad jurídica alguna sobre los pe-ligros, pero sí sobre los riesgos, ya que debe adoptar medidas, legitimar su y, por último, una decisión judicial revisando el acto administrativo pues no es función suya hacer una evaluación científica de los riesgos Asimismo, el principio de precaución no determina cuál debe ser el actividad, sino que establece unas pautas para gestionar esos procesos Revista Española de Derecho Militar. Núm. 108, julio-diciembre 2017 de decisión. Todo ello conforme a los principios de la buena gobernanza, que inci-den en las normas, procesos y comportamientos que influyen en el ejerci-cio de los poderes y que son exigibles a cualquier político. Estos principios son: apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia38. 35 Para ampliar. moure, A. M. «El principio de precaución en el derecho internacional. Debate: riesgos, cautelas y el principio de precaución». DILEMATA, 2013, n.º 11, pp. 21-37. 36 esteve pardo, J. Técnica, riesgo y derecho. Barcelona: Ariel 1999; «El principio de precaución: decidir en la incerteza». romeo casabona, C. M.ª (coord.). Op. cit., pág. 236. 37 esteve pardo, J. «Principio de precaución. El derecho ante la incerteza científica». Revista Jurídica de Cataluña, n.º 3, 2003, pág. 44. 38 En el ámbito europeo, el Libro Blanco de la Comisión (COM-2001), pp. 10-11, sintetiza así el contenido de estos principios: «Apertura: las instituciones europeas deben otorgar más importancia a la transparencia y a la comunicación de sus decisiones. Partici-pación: conviene implicar de forma más sistemática a los ciudadanos en la elaboración y aplicación de las políticas. Responsabilidad: es necesario clarificar el papel de cada uno en el proceso de toma de decisiones para que cada agente concernido asuma la responsa-bilidad del papel que se le ha atribuido. Eficacia: deben tomarse las decisiones a la escala y en el momento apropiado, y estas deben producir los resultados buscados. Coherencia:
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