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32 MANUEL GARCÍA CABEZAS nando Poo y Rio Muni. El régimen jurídico se conforma al emanado de las leyes orgánicas que regían en el resto de España y, por tanto, se crean, di-putaciones, gobiernos civiles, municipios y, tras las elecciones de 1960, hay procuradores negros en las Cortes españolas.24 Además seguía existiendo un Gobernador General, junto a un Secretario; el Patronato de Indígenas des-aparece, al asumir sus competencias los ayuntamientos y las diputaciones provinciales. En 1960 se crea la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, dependiente del jefe del gobierno directamente. A pesar de que todos estos cambios buscaban una asimilación de los nativos guineanos en la sociedad española, hay que decir que los cambios fueron más decisivos en el aspecto normativo que en la realidad; por ejemplo, los ciudadanos negros de Guinea no hacían el servicio militar imperante en aquellos años, aunque sí fueron admitidos en la Legión y algunos otros fueron enviados a acade-mias militares para formarse como especialistas y suboficiales.25 En 1964 el gobierno español da un paso todavía más audaz en el cons-titucionalismo español: concede una especie de estatuto autónomo a las has-ta ahora provincias. Se crean un órgano representativo (Asamblea General) y un Consejo de Gobierno. La Asamblea estará constituida por la reunión de las Diputaciones de Fernando Poo y Rio Muni, y el Consejo de Gobierno lo formarán un Presidente (nombrado por decreto, de un terna del Consejo) y ocho Consejeros elegidos por la Asamblea. El Gobierno de Madrid estará representado por el Comisario General, nombrado por decreto. La ley de autonomía se vota en plebiscito realizado el 15 de diciembre de 1963, en el cual votaron el 77% del censo, y el texto fue aprobado por débil mayoría debido al peso demográfico de Rio Muni, porque Fernando Poo votó no. Los acontecimientos discurrirán tan rápidamente que la implantación efectiva de los órganos autonómicos carecerá de relevancia. Antes de terminar este apartado sobre la administración colonial con-viene llamar la atención sobre dos instituciones de la presencia española de Guinea. La primera es el llamado Patronato de Indígenas. La idea que originó esta institución era la de que el nativo era como un menor en en-tendimiento y madurez intelectual y, por tanto, muy acorde con la postura paternalista del dominio español en América, debía de ser protegido por un 24  Como ejemplo de los cambios producidos mencionemos que ese mismo año fue elegido el primer negro (Jones Niger) como alcalde de Santa Isabel. A fines de octubre son elegidos los 6 procuradores a Cortes por las dos provincias africanas; de ellos, tres son africanos: Carlos Cabrera y James, el citado Jones Niger y Felipe Esono Nsue. 25  En la XXII Promoción de la Academia General Militar (3ª época), año 1964, se integraron 10 alumnos procedentes de la Guardia Territorial, (entre ellos, Teodoro Nguema Anvasongo, actual presidente de Guinea Ecuatorial). Otros asistirían a la Academia Auxiliar Militar y a otros centros de formación militar españoles. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 32-60. ISSN: 0482-5748


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