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JUSTICIA MILITAR Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS… 67 producían reclamando los privilegios de la jurisdicción militar para evadirse de la justicia ordinaria, provocaron el establecimiento de restricciones en su aplicación hacia 1714, de modo que solo se podrían acoger al fuero los militares que estuvieran en activo en el servicio de las tropas regladas o en la Marina, y con respecto a los asentistas que proveían o trabajaban para la Corona, solo podrían disfrutar del fuero durante el periodo que durase el asiento. Pero al año siguiente se corregía de nuevo la disposición permitien-do que se aplicase el fuero a los militares que se retiraran del servicio activo, aunque para los grados inferiores de los distintos cuerpos solo en las causas criminales. Los soldados que hubieran servido al menos 8 años mantendrían todas las prerrogativas salvo las exenciones en los impuestos de los servi-cios ordinarios y extraordinarios. Las características del fuero militar apenas variaron hasta la promul-gación de las ordenanzas de Carlos III, en las que las modificaciones más notables afectaron a la retirada de algunos privilegios para los aforados, es-pecialmente para los militares retirados del ejército o los que llevaran menos años de servicio. Que los conflictos de competencias judiciales continuaban a la orden del día en las últimas décadas del siglo XVIII, se hace patente en el artículo que encabeza el tratado dedicado a la justicia militar en las ordenanzas de 1768: «Para atajar los inconvenientes que (con atraso de mi servicio, y competencia de jurisdicciones) detienen, o embarazan la buena ad-ministración de Justicia, asi por solicitar el Fuero Militar muchos que no deben gozarle … Declaro, que el referido Fuero pertenece a todos los Militares, que actualmente sirven, y adelante sirvieren en mis tropas regladas, o empleos que subsistan con actual ejercicio de Guerra, y que como tales Militares gocen sueldo por mis Tesorerías del Ejército en Campaña, o las Provincias, comprehendiendose en esta clase los Militares que se hubieren retirado del servicio, y tu-vieren Despacho mio para gozar del Fuero; pero con la diferencia y distinción que se expresarán sucesivamente en este Título».8 Asimismo, en dichas ordenanzas se aumentaron aún más las diferen-cias en el tratamiento penal de los soldados y suboficiales respecto de los jefes y oficiales. Estas disminuciones de incentivos parece que frenaron la incorporación a filas de nuevos soldados, por lo que en 1793 Carlos IV pro-mulgó una ampliación del fuero por un Real Decreto del 9 de febrero de ese 8  Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación, y servicio de sus Ejércitos. Madrid, 1768, Tomo III, Tratado VIII, Título I, artículo I. Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 67-90. ISSN: 0482-5748


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