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JUSTICIA MILITAR Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS… 85 opinión que sobre el tema traen los nuevos tiempos ilustrados con respecto al pasado. Así, los consejeros se expresan en estos términos entre otros: «aunque el tormento es un medio de prueba que la ordenanza autoriza ... al cabo siempre es un medio tan incierto como terrible y doloroso que por su vivísima intención priva al hombre de la libertad y advertencia que necesita ... arrancándole con violencia y por me-dio de agudísimos dolores una confesión que no puede tener toda la certeza que se busca ... en la tortura hay más rigor que proporción para descubrir la verdad».33 La resolución del Consejo, además de emitir el fallo citado, advertía y desautorizaba al gobernador para tomar decisiones penales de esa enver-gadura por su cuenta, dejando entrever que, aunque se mantenía la pena de muerte en las ordenanzas, los tribunales militares podían suavizar las con-denas en casos de delitos menos graves. Otro ejemplo de estos enfrentamientos fue un caso ocurrido en tiem-pos del gobierno de Berenguer y Marquina hacia 1791. Se trataba de un cas-tigo impuesto por el gobernador a tres soldados, granaderos del regimiento fijo del Rey, por el supuesto robo de unos “pedacitos” de plata al acudir a sofocar un incendio en unas casas extramuros de la ciudad, delito que fue denunciado por un paisano. Sin celebrar consejo de guerra, los soldados fueron condenados por el gobernador a la pena de carrera de baquetas ante 200 hombres, lo que suponía un deshonor para el soldado y su exclusión del regimiento. Los soldados se declararon inocentes y pedían que, según cos-tumbre de la época, se les pasase por debajo de las banderas para restituirles Revista de Historia Militar, 124 (2018), pp. 85-90. ISSN: 0482-5748 su honor. Unos años después, ya con el gobierno de Rafael María de Aguilar, el granadero presentó una queja al gobernador protestando de su inocencia y después de reabrir el proceso, y de las pertinentes consultas a la Corte, se declaró la inocencia de dicho soldado. El Consejo aprobó una sanción a Berenguer y Marquina consistente en indemnizar a los soldados con 1000 pesos, y recordando a los gobernadores que se abstuviesen de esas arbitra-riedades, es decir, que según una orden de marzo de 1780, “ningún coronel o jefe militar (incluyendo a los capitanes generales, según interpretación del 33  Ibídem. El empleo de la tortura para obtener confesiones, ya estaba regulado en las ordenan-zas de Carlos III en el título V, artículo XLVIII del tratado VIII. Así, se podía utilizar: «en crímenes de robo o asesinato (pero no de deserción) en que no haya confesión o testigos pero sí mediante pruebas o indicios. En esos casos el consejo de guerra propondrá tortura pero solo si el capitán general con dictamen del auditor lo aprueba».


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