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Revista_Ejercito_934

-- A buen seguro se deberá seguir avanzando y adecuando el estatuto del militar como consecuencia de los nuevos acontecimientos que suceden en estos tiempos presentes y en los futuros, sobre todo por la idiosincrasia del militar como servidor público. -- Ese estatuto ha sido objeto de reforma en los últimos años para adecuarlo a la nueva realidad y tiempos fundamentalmente en las áreas: a) Reglas de actuación b) Régimen de personal c) Régimen disciplinario y penal NOTAS 1. Matamoros Martínez, R. «Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas». Cuaderno Práctico, n.º 3. EMEJ, Madrid; 2010, pp. 5 y ss. 2.  La normativa donde se regula el estatus de militar es bastante más dispersa debido a la idiosincrasia de la profesión militar. «Militar es un verbo neutro, que significa servir en la guerra, ejercitarse en la milicia»; Almirante, J. Diccionario Militar. Volumen II. Ministerio de Defensa. Secretaría General Técnica, Madrid; 2002, pp. 755 y 756. 3.  El art. 103.1 de la CE dispone: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho». 4.  Es inexacto calificar al militar como funcionario público. Alli Turillas, J. C. La profesión militar. INAP, Madrid; 2000, pp. 81 y ss. 5.  Art. 8 LEBEB define empleado público. 6.  En rigor, solo son funcionarios públicos aquellos empleados o servidores públicos sometidos plenamente a la LEBEP. Los militares son servidores públicos, pero, como dice Parada Vázquez, constituyen un grupo de «empleados públicos estatales con legislación específica». 7.  A la condición de servidor público del militar también se refiere la LCM en el III del preámbulo. 8.  Los extranjeros podrán vincularse a las FAS en los casos y procedimientos que regula la Ley de Tropa y Marinería, y como militares de complemento de acuerdo con lo dispuesto en la LCM. 9.  La STC 107/1986, de 24 de julio, señala: «Por lo que se refiere a la diferencia de tratamiento penal de unos mismos hechos, basado en la permanencia o no de unos determinados colectivos, el legislador podrá, en principio, anudar sanciones distintas a actuaciones similares teniendo en cuenta la diversa naturaleza y funciones de las distintas categorías de órdenes de funcionarios públicos, siempre que tal efectividad sancionadora tenga su fundamento en la voluntad de proteger la peculiaridad de esa naturaleza y funciones … estas consideraciones resultan eminentemente aplicables a los miembros de las Institución militar, a la que la CE, en su art. 8, asigna un conjunto de funciones que sin duda exigen, para su cumplimiento, una específica forma de organización, y un régimen jurídico singular del personal integrado en la Institución ». 10.  Auto del TC 446/1984, FJ 7.º. 11.  Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.■ Los militares no son funcionarios públicos, sino servidores públicos, ya que están reconocidos en un precepto constitucional distinto del de los funcionarios públicos y con funciones diferenciadas 51


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