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RGM_276_1_Enero-Febrero_2019

TEMAS GENERALES PESETAS Cuatro cruceros rápidos 60.000.000 Seis cazatorpederos Veintiocho sumergibles de los tipos y características que fijará el Ministerio de Marina, teniendo en cuenta los servicios a que se destine cada una de las unidades o grupos, incluyendo el material necesario para salvamentos, reparaciones y aprovisionamientos Tres cañoneros Dieciocho buques para el ejercicio de vigilancia y la jurisdicción en las aguas litorales, dispuestos además para el servicio de minadores, y del porte y características apropiados a la región en la que hayan de prestar sus servicios Minas automáticas y otras defensas submarinas Para previsión de las rectificaciones que requiera la suma de los valores aproximados de las obras expresadas anteriormente; para material aéreo y ejecución de otras obras o adquisición de material no previstas y que sean, a juicio del Gobierno, urgentes e indispensables para el progreso y eficacia del material flotante 30.000.000 110.000.000 9.000.000 6.000.000 9.000.000 6.000.000 230.000.000 »Los valores consignados son estimaciones aproximadas; las diferencias podrán compensarse dentro de la suma total de los correspondientes a las obras, y la que resultare en ésta, cubrirse con cargo a la última partida de 6.000.000 de pesetas... Artículo segundo. Independientemente de las obras consignadas en el artículo anterior y de las pendientes de ejecución de la Ley de 7 de enero de 1908, pero simultáneamente, se procederá con la mayor urgencia a contratar con una o varias entidades, acreditadas en trabajos análogos, la ejecución de las siguientes obras en las bases navales y puertos de refugio, así como la construcción del material flotante que se expresa a continuación: 2019 9


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