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texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta nueva Ley venía motivada por la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de diferentes directivas europeas, así como por la incorporación de nuevas figuras legales, como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Veintidós días antes de la publicación de la Ley (9 de octubre de 2007) y ante lo que se avecinaba, algunos ilustres próceres que por aquel entonces campaban por la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada decidieron pasar a la acción. Motivados por el afán de proteger, entre otros, el principio de concurrencia, proclamado en el artículo 11 de la LCAP que estaba a punto de ser derogada, decidieron publicar el 9 de octubre de 2007 el documento titulado Notas provisionales (1) sobre contratación pública en la Armada. Definición de procesos y competencias en la gestión del contrato menor, cuya finalidad, a juicio de muchos, no era otra que meter en vereda al contrato menor mediante acciones correctivas. Ya en el primer punto se veía la mano de aquellos eminentes altruistas, siempre dispuestos a contribuir con pautas imaginativas inspiradas por alguna musa ciertamente rigurosa: «… nada en la actual configuración legal del contrato menor impide al Órgano de Contratación sobrepasar y mejorar esos mínimos exigibles...». Y se pusieron manos a la obra. Además de la aprobación del gasto y la presentación de la factura, para el contrato menor decidieron exigir los siguientes requisitos: elaboración de una propuesta de inicio, publicación de la oferta, análisis de las ofertas recibidas previa información a la Dirección Técnica correspondiente, selección de la empresa y comunicación de la adjudicación. La primera Ley de Contratos del Sector Público La ya mencionada LCSP proclamaba en su artículo primero los siguientes principios: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. Por lo que respecta al contrato menor, además de incrementar el importe del mismo (18.000 euros para los contratos de suministros y servicios y 50.000 para los de obras), la nueva ley imponía una exigencia que no existía en la LCAP: «Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación». TEMAS PROFESIONALES (1) Han estado vigentes más de diez años. 2019 113


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