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TEMAS PROFESIONALES El contrato menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público No es objeto de estas líneas perpetrar un análisis global de la nueva ley, tan solo de aquellos artículos que afectan a la variedad que estamos analizando. Así, el contrato menor encuentra su acomodo en el artículo 118, en cuyo primer apartado vuelve a ser definido en función de su importe. Pero esta vez, y contrariamente a lo que había sucedido hasta la fecha, los umbrales descienden debido a la llegada del tío Paco con las rebajas, por lo que se consideran como contratos menores aquellos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. Además, se acicala el expediente de contratación con una nueva exigencia: el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, que se une a las ya clásicas de aprobación del gasto, incorporación de la factura correspondiente y, en los contratos de obras, presupuesto de las mismas, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Si echamos la vista atrás una década, observaremos que en las Notas Provisionales sobre la gestión del contrato menor de 2007 ya figuraba la locución «resolución motivada del órgano de contratación» en el punto 5 de su anexo III titulado, no sin cierta pomposidad, «Modelo de propuesta de inicio de contrato menor». No erraba por tanto en mis primeras líneas cuando citaba la presencia de visionarios en la DAE allá por 2007. Tampoco el contrato menor de obras se va de rositas, pues la nueva ley le requiere un documento adicional (¡y van...!): el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Tras los primeros entrantes, el punto 3 del artículo 118 nos sirve en bandeja el auténtico plato fuerte del nuevo contrato menor, cuyo potente aderezo puede costarnos una indigestión: «En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos algunos de los supuestos encuadrados en la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.» Para algunos este párrafo supone la muerte definitiva del contrato menor. Otros mantienen que sigue vivo. El debate está abierto: ¿cuentan para el 2019 117


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