Page 16

RGM_276_1_Enero-Febrero_2019

«que han de formar parte de nuestro material naval», una clara alusión a la próxima creación de la Aviación Naval y a los medios aéreos previstos en la Ley Miranda. Una vez tramitado y aprobado este proyecto de ley en las Cortes, se publicó la Ley de 28 de diciembre de 1916 (Gaceta de Madrid, n.º 364, de 29 de diciembre de 1916) que, por su interés, reproducimos íntegramente: «Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, REY de España; Aviación Naval. Real Orden de Miranda. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente: Artículo único. A los Capitanes de Corbeta, Tenientes y Alféreces de Navío, se les contará como tiempo de condiciones para ascenso, en sustitución del de embarco, el que empleen en prácticas y destinos de aviación militar, siempre que cuenten con un año de embarco efectivo en buque armado los Capitanes de Corbeta, y dos años los Tenientes y Alféreces de Navío. Los Alféreces de Navío deberán tener cumplida la expresada condición de embarco para poder pasar al servicio de aviación. Por tanto: Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio a veintiocho de Diciembre de mil novecientos dieciséis. YO EL REY. El Ministro de Marina, Augusto Miranda.» TEMAS GENERALES 2019 15


RGM_276_1_Enero-Febrero_2019
To see the actual publication please follow the link above