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TEMAS PROFESIONALES recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) elaborado en la fase interna. Finalmente, tendremos la formalización del contrato, junto con la ejecución, recepción y propuesta de liquidación una vez cumplidos los términos del mismo. Llegados a este punto, es el momento de vincular ambos expedientes: de gasto y de contratación. En el cuadro 1 podemos observar que las actuaciones relativas al expediente de contratación tienen su reflejo en el de gasto, excepto en el inicio, donde se debe disponer de crédito adecuado y suficiente antes de abrir el expediente de contratación. El expediente de tramitación anticipada frente al plurianual: ventajas e inconvenientes Una vez presentados ambos expedientes y su vinculación, pasamos a analizar las ventajas e inconveniente de que esa contratación se haga anticipadamente, es decir, en el ejercicio económico anterior a su ejecución, o se dimensione en un ámbito de ejecución plurianual, comenzando desde el mismo ejercicio en el que se realiza la contratación y abarcando tiempo de dos ejercicios presupuestarios (al menos). Para verlo de forma más gráfica, podemos ver el cuadro 2, comparativo de los pasos que corresponden a cada uno de los expedientes y tipos de tramitación (plurianual o TA). Como venimos señalando desde el apartado explicativo del expediente de gasto, todos los trámites llegan hasta el mismo punto, excepto el compromiso de gasto en la TA. El riesgo de no tener formalizado el contrato, cuyo efecto en el gasto es dicho compromiso, es que hasta el ejercicio de ejecución no se puede llegar a realizar este acto. Para ello, antes de nada, hay que esperar a la ejecución de las formalidades de apertura del presupuesto y el traslado de las operaciones de compromiso de futuros del ejercicio anterior a corrientes, procedimiento establecido en la Regla 55 de la citada Operatoria Contable (12). Después se trasladarían aquellas que han llegado a la fase contable «A» en el ejercicio anterior. Como podemos imaginar, esto no se produce el día 1 de enero, con lo que los contratos, que llevarían aparejada su ejecución desde el minuto 0 del día 1, no se encuentran en vigor, independientemente de que diéramos por supuesto que se van a formalizar. Pero pudiera ser que, por causas variopintas, no fuese así, como, por ejemplo, una «no disponibilidad» consecuencia de una prórroga presupuestaria o una mino- (12) La Operatoria Contable, en su Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones, establece el orden por el que van a asentarse en la contabilidad presupuestaria, a la apertura del presupuesto, los diferentes compromisos de gasto de corrientes. En el punto «Quinto, y por este orden, las autorizaciones y las tomas de razón de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo». 514 Abril


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