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MARINA, POCA Y MAL PAGADA Alejandro ANCA ALAMILLO Marinero reservista voluntario honorífico lo largo de mi vida no he conocido a nadie que esté contento con su sueldo, todos se merecían mucho más de lo que recibían, y… ¡líbreme Dios de contradecirles!, pero una cosa es ganar poco y otra… ¡no cobrar! Doscientos años hace que, al parecer en una conversación privada, salió de los labios del rey Fernando VII el tan ocurrente como funesto axioma con el que titulamos nuestro artículo, que en realidad encerraba un eufemismo, pues en la época que vamos a tratar ni había flota ni su personal alcanzaba a cobrar un real. La primera referencia que hemos encontrado de este derecho, el del navegante a cobrar, se cita en la obra de Hugo Grocio, De iure belli ac pacis (tomo XII, 2.º-10), de 1625. En dicho texto el autor hace mención a una ocasión en la que el militar, filósofo y erudito griego Jenofonte (1) se vio en la necesidad (durante una de sus campañas guerreras) de requisar los buques mercantes que por allí pasaban y tuvo a bien reconocerles el derecho de paga a sus tripulantes, que se denominó «de necesidad» (diximus necessitatis). Respecto a España, y en lo concerniente a la oficialidad, podemos recordar la Ordenanza Adicional del año 1533, en la que se fijaban los haberes de los capitanes de naos, pilotos y oficiales, si bien, como es lógico, deben de existir un buen número de normas anteriores sobre el particular del período medieval. Pero lejos de pretender adentrarnos en esta «apasionante» cuestión, eludiendo con ello una tediosa recopilación legislativa al lector, nuestro foco lo hemos puesto en el desolador panorama de nuestra Marina en el primer tercio del siglo XIX. (1) Ca. 431-354 a. de C. 2019 441


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