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de los buques pesqueros, lo que contribuye significativamente a reducir el número de barcos necesarios para su entrada en vigor. La entrada en vigor del Acuerdo supondrá grandes beneficios para el sector pesquero: reducción de accidentes y de pérdidas de vidas e implantación de una infraestructura más efectiva para controlar y abordar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Tratados internacionales, como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1971 (SOLAS), han estado en vigor durante décadas para el sector del transporte marítimo, incluyendo la carga y el pasaje. El Convenio SOLAS contempla una serie de regulaciones aplicables a todos los buques, como el capítulo V sobre seguridad de la navegación. Sin embargo, muchas otras reglas de SOLAS proporcionan una exención para los pesqueros. El Acuerdo de Ciudad del Cabo llena el vacío en las regulaciones internacionales al proporcionar las reglas de seguridad necesarias para la industria pesquera. El embajador de España ante el Reino Unido y representante permanente ante la OMI depositó el instrumento de adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo en su reunión con el secretario general a primeros de febrero de 2019. El Tratado entrará en vigor 12 meses después de la fecha en la que por lo menos 22 Estados —que tengan como mínimo 3.600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m que operen en alta mar— hayan manifestado su consentimiento de obligación. Hasta la fecha, los Estados que se han convertido en Parte del Acuerdo de Ciudad del Cabo disponen de un total de 1.413 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operan en alta mar. En la actualidad, los Estados contratantes son: Alemania, Bélgica, Congo, Dinamarca, Egipto, España, Francia, Islandia, Noruega, Países Bajos, San Cristóbal y Nieves y Sudáfrica. El Acuerdo sobre la implantación del Protocolo de Torremolinos de 1993, relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, modificado por el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, es un instrumento internacional vinculante que todavía no ha entrado en vigor. Incluye prescripciones internacionales obligatorias de estabilidad y navegabilidad, maquinaria, instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento, equipos de comunicaciones, protección contra incendios y construcción de embarcaciones de pesca. De esta forma, proporciona una plataforma sólida para mejorar la seguridad de los pescadores en el mar y combatir la pesca INDNR, al facilitar un mejor control de la seguridad de los buques pesqueros por los respectivos Estados de abanderamiento, rectores del puerto y ribereños. El Acuerdo es considerado uno de los cuatro tratados dirigidos a lograr mayores niveles de seguridad y un mejor cumplimiento en el sector pesquero y el único que falta por entrar en vigor. Los cuatro tratados son: Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la OMI; Convenio de formación para pescadores (entró en vigor en 2012); Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT de 2007 (Convenio núm. 188), que entró en vigor el 16 de noviembre de 2017 y establece los requisitos mínimos para el trabajo a bordo, incluidas las horas de descanso, los alimentos, la edad mínima y la repatriación, y el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto, destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada de 2009, que entró en vigor en 2016. A. P. P. NOTICIARIO 802 Mayo


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