TeMaS PROFeSiOnaLeS
pregunte si los fines de la Comisión reflejan una verdadera preocupación por
la Defensa europea como resultado de las crecientes amenazas de seguridad,
o si más bien sus intereses son pura y estrictamente industriales, en donde el
espacio de la Defensa no es más que un nicho inexplorado de donde obtener
rendimientos económicos. Si estamos en el primer caso, uno podría plantearse
entonces por qué si la Unión Europea está tan inquieta con su Defensa no
promueve otras iniciativas en paralelo: desde las encaminadas a revisar,
entre otros, la primera parte del artículo 41.2 (7) del Tratado de la Unión
Europea hasta, por ejemplo, comenzar a financiar proyectos en el ámbito de
las operaciones militares, como así habilita la última frase del artículo 30 del
Mecanismo Athena (8), o si en coherencia con el impulso europeo en temas
de Defensa no convendría reforzar las estructuras militares de la Unión
Europea con actividades que podrían ir desde la potenciación de su Estado
Mayor hasta la revisión de los criterios de contribución de los países miembros
en temas de Defensa, superando la utilización del mero porcentaje de
aportación al PIB europeo e incluyendo más y mejores indicadores para
medir objetivamente la solidaridad de los países miembros respecto a la
Defensa (por ejemplo, considerando las aportaciones de contingentes y
medios a las misiones y operaciones de la Unión o la tasa de participación en
proyectos PESCO).
Volvamos a los números. Decíamos que la contribución del presupuesto de
la UE al EDF es de 1.500 millones de euros anuales con el objetivo de llegar,
con la ayuda de contribuciones de los países miembros participantes, hasta los
5.500. ¿Es esto mucho o poco? o, mejor dicho, ¿es esto mucho o poco para el
nivel de ambición fijado por la UE? Pues en mi opinión es insuficiente para
cubrir las expectativas redactadas a bombo y platillo en los diferentes documentos
publicados por la UE, y más aún cuando se pretende ser un «actor
(7) Artículo 41.2: «Los gastos operativos derivados de la aplicación del presente capítulo
también correrán a cargo, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el
ámbito militar o de la Defensa, del presupuesto de la Unión, y los casos en que el Consejo decida,
por unanimidad, otra cosa…».
(8) Artículo 30 relativo a la Administración por Athena de las contribuciones financieras
de terceros: «De conformidad con las disposiciones pertinentes del marco jurídico de la operación
y una vez que el Comité Político y de Seguridad haya tomado la decisión de aceptar la
ejecución o gestión de un proyecto por la operación o una contribución financiera de un tercero
o de un Estado miembro a los gastos derivados de la operación, el Comité Especial podrá autorizar
que la gestión administrativa de la financiación de dicho proyecto o de dicha contribución
financiera se encomiende a Athena dentro de los medios y recursos existentes. Podrá tratarse de
proyectos financiados por la Unión». Desde la revisión del Mecanismo Athena hasta el momento,
la Unión no ha permitido la implementación de lo indicado en la frase subrayada del artículo 30.
Por tanto, desde la revisión del Mecanismo Athena en 2015 no se ha financiado a través del
presupuesto de la Unión ningún proyecto en el marco de una operación o misión militar. (La
frase indicada se incluyó en la última revisión del Mecanismo por expreso deseo de los países
miembros, a pesar de las reticencias de la Comisión).
960 Junio