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21 lado, al depender los dos miembros del matrimonio de sistemas fiscales distintos, afronta dificultades en el reconocimiento de convivencia familiar, siéndole negada, en primera instancia, la desgravación por hijos en ambas comunidades». En definitiva, su ejercicio profesional le involucra en engorrosos trámites burocráticos y desplazamientos, le separa de su familia, le causa un no desdeñable trastorno económico (que no alivian las prestaciones vigentes) y le condiciona su derecho de sufragio, privándole de la posibilidad de hacerlo en su comunidad autónoma de origen. El relato está basado en casos reales y ejemplifica la complejidad que entraña la atención a la movilidad geográfica de nuestro personal, además de evidenciar existentes dificultades de escolarización y de conciliación laboral. Pero, más allá de este caso concreto, el escenario es aún mucho más alambicado, puesto que en la profunda transformación experimentada por las Fuerzas Armadas en las dos últimas décadas se hallan las huellas de hondos cambios sociales, sobre todo en el ámbito de la familia, con la mujer insertada plenamente en el mercado laboral, con matrimonios entre militares y con una recurrencia creciente de familias monoparentales, así como de separaciones y divorcios. A mayor abundamiento, los protocolos del sistema de personal han multiplicado la exigencia de movilidad geográfica y la rotación periódica del militar en misiones y destinos en el exterior. Se trata de un cambio sobre el cambio, de mayor presión y de hostil exigencia individual. Consecuentemente, el Ejército debe hallar y proporcionar respuestas adecuadas que alivien las cargas domésticas asociadas a la movilidad y desembarazar a nuestros militares de preocupaciones que condicionen o perjudiquen el cumplimiento de las misiones a las que sirven. LA RESPUESTA DEL LEGISLADOR Y LA POSTURA INSTITUCIONAL La primera respuesta específica, más allá de la preexistente regulación administrativa en materia de viviendas y en determinadas ayudas, fue la Ley 26/99, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, cuyo principio esencial es facilitar la referida movilidad mediante el apoyo a las necesidades de vivienda del militar por cambio de destino y localidad. Ese principio lo concreta la ley (y su desarrollo reglamentario posterior) a través de una compensación económica o, en casos singulares, facilitando una vivienda militar. Sin desmerecer el avance que supuso la referida ley en el alivio de los perjuicios causados por la movilidad geográfica, se hace evidente que, en la actualidad, el personal militar (sobre todo el masculino) es mayoritariamente refractario a cambiar su domicilio familiar. En general, prefiere proteger el bienestar de su cónyuge e hijos y arrostrar en solitario el nuevo destino, con la incierta esperanza de un próximo retorno, apoyándose interinamente en la bondad de la infraestructura de comunicaciones que ofrece el Estado y, sobre todo, en las bonificaciones por transporte que ofrece el Ministerio de Defensa. De ello cabe colegir que las medidas de apoyo a la movilidad que se ofertan en la actualidad tienen márgenes holgados de ensanchamiento, circunstancia que no es ajena a los líderes nacionales, dentro y fuera de las Fuerzas Armadas. Así, en consonancia con las conclusiones que sobre el particular arrojaba el Observatorio de la vida militar en su informe anual de 2014, la Comisión de Defensa del Congreso de Diputados, en su sesión del día 24 de noviembre de  2016, acordó aprobar una proposición en la que se instaba al Gobierno a elaborar una ley de movilidad geográfica que resolviese «las carencias que tiene el sistema actual de cambio de destino forzoso de los profesionales de las Fuerzas Armadas y que mejore la conciliación laboral y familiar, compatibilizándolo con las necesidades estratégicas y operativas de las Fuerzas Armadas». La citada comisión, en su comparecencia del 20 de diciembre de 2016, acordó «trabajar en un plan integral de apoyo a la movilidad que se pueda transformar, con el mayor acuerdo y consenso posible, en una futura ley de apoyo a la movilidad del personal de las Fuerzas Armadas». Militar mujer con hijo


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