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¿SE PUEDEN POSEER ARMAS DE GUERRA? No está autorizada la adquisición, tenencia y uso por particulares de las armas consideradas como armas de guerra. Para su posesión es requisito imprescindible proceder a su transformación a arma reglamentada conforme a la normativa en vigor. Se consideran armas de guerra las de calibre igual o superior a 20 mm, las de calibre inferior a 20 mm consideradas por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) como de guerra (calibre igual o superior a 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar) y las armas de fuego automáticas. ¿SE PUEDEN PORTAR Y USAR LAS ARMAS PARTICULARES? Posiblemente el porte y uso de armas particulares sea uno de los aspectos más controvertido y desconocido del mundo de las armas reglamentadas, motivo de frecuentes consultas a la ICA por parte del personal militar: ¿para qué quiero un arma particular si no puede salir de mi domicilio? Dentro del régimen general aplicable a todos los usuarios de armas en España, materia esta que se inserta en el ámbito de la seguridad ciudadana, el porte de armas particulares por el personal militar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas está condicionado y limitado por lo dispuesto por el RA y por la Ley 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. El RA regula el porte y uso de armas de fuego privadas en todo el territorio nacional y por todo tipo de usuarios de las mismas, que prohíbe expresamente, bajo la cobertura de cualquier tipo de licencia, que sus poseedores las puedan «… portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas .... Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento ...». Por otra parte, la ley citada de seguridad ciudadana califica como falta grave «portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal». No obstante lo anterior, el mismo RA también establece que queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias  B, por razones de seguridad. A tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/93, de 29 de julio, sobre instrucciones para aplicar el RA en las Fuerzas Armadas, el general jefe del Mando de Personal es la autoridad competente para apreciar en el personal militar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo  A por razones de seguridad, competencia actualmente delegada en los generales jefes dependientes directamente del jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. ¿QUÉ OBLIGACIONES ORIGINA LA PROPIEDAD DE UN ARMA DE FUEGO? El militar que posea un arma es responsable de poner la máxima atención en todo lo concerniente a su manejo y especialmente en aplicar las normas de seguridad, debiendo guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción. 80  /  Revista Ejército n.º 939 • Extraordinario junio 2019 Tiene obligación de pasar la correspondiente revista de las armas en la UCO de destino, en el mes de abril, cada tres años las armas de la categoría 1.ª y cada cinco años todas las armas de concurso y las demás armas que precisen guía de pertenencia. El personal con TA cuando le corresponda prorrogarla. Además, como cualquier otro ciudadano, siempre que se le requiera para ello, el militar tiene obligación de presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes. ¿QUÉ HACER PARA DESHACERSE DE UN ARMA? En cualquier momento el propietario de un arma puede solicitar a la ICA su depósito para subasta, destrucción o inutilización. La subasta y la destrucción podrán llevarse a cabo en las AALOG/ULOG o en las IAEGC. Periódicamente en las AALOG/ULOG se efectúa la subasta de aquellas armas depositadas para tal fin, a las que se añaden las que transcurrido un año desde la finalización de la fecha de autorización del depósito no hayan sido retiradas, legalizadas o transferidas. Sin embargo, la inutilización de un arma, previa autorización de la ICA, deberá gestionarla a través de una armería o IAEGC, habida cuenta de que desde el año 2011 no se autoriza la inutilización en las AALOG/ULOG, por lo que el arma debe ser enviada al Banco Oficial de Pruebas de Eibar, único organismo autorizado para certificar la inutilización, lo que encarece significativamente el precio final (guía de circulación, gastos de transporte, inutilización del arma, tasas, etc.). ¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE DESAPARICIÓN DE UN ARMA? Tan pronto como se advierta la pérdida, robo o destrucción de un arma el


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