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EL FIN DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y LA CREACIÓN... 53 admitía la posibilidad de contar con efectivos voluntarios ajenos a los cupos de reemplazo forzoso. Dado que debían cumplirse las “condiciones que señalen las disposiciones vigentes”, estos tenían que ser españoles y únicamente se permitía la admisión, de quienes no reunieran esta condición, en las unidades indígenas que operaban fuera del territorio peninsular e islas adyacentes. A pesar de las restricciones, como ya se ha indicado, los cambios introducidos fueron suficientes para que se creara el cuerpo de Regulares.12 Las Bases, una vez aprobadas y ratificadas con carácter de ley, establecían que el Ministerio de la Guerra debía redactar el correspondiente articulado que las desarrollara.13 La nueva ley estuvo preparada en enero de 1912, y entre las novedades que presentaba destaca la “desaparición” de la sustitución y redención a metálico; aunque se buscaron subterfugios para continuar permitiéndolo en determinadas situaciones.14 La aportación clave de esta nueva normativa fue la apertura de la admisión en el Ejército de voluntarios no procedentes de la recluta forzosa.15 El hecho de que estos tuvieran que ser españoles, restricción que aparecía en las bases de junio de 1911, limitaba un tanto su posibilidad de ingreso en el Ejército.16 Una tropa que, por el momento, se restringía a las unidades indígenas que operaban en el norte de África. La Ley no entraba en más detalle del proceso de admisión de esos voluntarios, dejando así en manos del Gobierno establecer las disposiciones especiales que considerara necesarias. 17 Aunque se adjuntaron unas instrucciones para la aplicación de la 12 Gaceta de Madrid de fecha 30 de junio de 1911. Nº 187. Pág. 888. “El servicio militar será personal, y deberá prestarse precisamente por aquellos á quienes corresponda, siendo condición indispensable la de ser español, excepción hecha de los voluntarios que puedan admitirse, en las condiciones que señalen las disposiciones vigentes, para nutrir las unidades indígenas que estén organizadas ó puedan organizarse para servir fuera del territorio de la Península é islas adyacentes…”. 13 La importancia que daba el Gobierno a cumplir con el servicio militar era tal, que lo consideraba imprescindible para poder trabajar en la Administración Pública o en sus proveedores. 14 DOMG de 20 de enero de 1912. Nº 15. Pág. 179. “Art. 4.º La prestación del servicio de las armas, por su condición personal, no admite la redención á metálico, la substitución, ni el cambio de número ó situación militar…”. 15 Capítulo XVIII, artículos 251 a 259. 16 DOMG de 20 de enero de 1912, Nº 15, pág. 179. “Art. 2.º Para servir en el Ejército, es condición precisa ser español ó naturalizado en España; excepción hecha de los voluntarios que nutran las unidades indígenas que, por disposiciones especiales, estén organizadas ó puedan organizarse fuera del territorio de la Península é islas adyacentes…”. 17 DOMG de 20 de enero de 1912. Nº 15. Pág. 179-208. R.D. de 19 de enero de 1912 que incluye el articulado de la ley de reclutamiento y reemplazo en el Ejército conforme a la ley de bases de 29 de junio de 1911; dando instrucciones para que se publique en la Gaceta de Madrid. “Art. 259. Disposiciones especiales determinarán las condiciones de admisión de voluntarios indígenas en las unidades de esta clase, ya organizadas, ó que puedan organizarse, fuera del territorio de la península é islas adyacentes”. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 53-70. ISSN: 0482-5748


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