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EL FIN DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL Y LA CREACIÓN... 63 IV. Tropas regulares indígenas. Fuerzas de policía indígena.- Creación del ejército del Jalifa.- Oficinas de asuntos indígenas dependientes de los Estado Mayor Regionales.- Unidades legionarias. V. Destinos de jefes y oficiales y clases de tropa.- Plazos de permanencia. Voluntariado con premio.- Recluta de indígenas y legionarios.- Sueldos, haberes y premios de enganche. Además el EMC proponía la constitución de una agrupación denominada Tropas Scherifianas(sic) compuesta por las unidades que ya operaban en el territorio: Mehala scherifiana de Tetuán, Harca de Alcázar, Yund de Melilla y Fuerzas de Policía Indígena. Estas fuerzas contarían con una plana mayor administrativa en cada Comandancia General y con un “Cuadro Instructor de Tropas Scherifianas” compuesto por oficiales y clases españolas que tendrían a su cargo, entre otras tareas, el mando militar de la agrupación y estarían a las órdenes de los comandantes generales de cada circunscripción. También tendría un cuadro de oficiales marroquíes cuyo “nombramiento se haría a través de un decreto del Gran Visir … previa propuesta del Comandante General respectivo”. Aunque estas fuerzas se guiarían según un reglamento propio de régimen interior y de servicio (base n.º 81), el proyecto proponía que estuvieran sometidas al Código de Justicia Militar Español. Las últimas bases de ese documento se dedicaban a especificar las competencias de cada una de las unidades que compondrían la nueva agrupación, cuyos gastos correrían a cargo del presupuesto de la zona; es decir, a la partida asignada a la acción española en Marruecos y además insistía en la creación de la ya citada unidad legionaria que debería estar ubicada en Ceuta. Los extranjeros no podrían superar en ella el 50% del total ni los 3.000 hombres en términos absolutos. Para asegurar la promoción de las clases de tropa, al menos un 10% del total tenían que ser peninsulares.37 37 “Base núm. 95. Se crea en Ceuta una compañía de Legionarios extrangeros, afecta administrativamente a uno de los regimientos de Infantería. == Esta unidad se nutrirá de voluntarios, pudiéndo quedar la recluta de este personal, si ello se cree conveniente a cargo de la misma empresa que obtenga la concesión de la recluta para voluntarios españoles. == El tiempo de compromiso, periodos de reenganche y premios serán los mismos que se fijen para los voluntarios de los Cuerpos del ejército colonial. Base núm. 96. Se autoriza al Ministerio de la Guerra, caso de que tenga éxito esta clase de recluta, para organizar el número de compañias que fuera necesario, siempre que el número de voluntarios extrangeros no exceda de 3.000. Base núm. 97. Cuando hayan sido organizadas compañias en número suficiente, serán agrupadas en unidades superiores con funcionamiento economico-administrativo independiente. Base núm. 98. Las tropas extrangeras estarán sometidas al Código de Justicia Militar y al reglamento especial de este Cuerpo que al efecto se redacte. Base núm. 99. En la plantilla de dichas tropas figurará un 10 por ciento de individuos penínsulares, a fin de asegurar la promoción de clases de tropa, acostumbradas a tratar con personal extranjero. Las clases serán mitad españolas mitad extrangeras; rigiéndose el ascenso de éstas por el reglamento de las citadas tropas”. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2019, pp. 63-70. ISSN: 0482-5748


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