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TEMAS PROFESIONALES procedentes de los buques mediante la implementación de normativas y ejecución de investigaciones y estudios divulgativos (22). En julio de 2011, la OMI había adoptado una serie de medidas consistentes en el Índice de Eficiencia Energética de Proyecto (EEDI), el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética (EEOI) y el Plan de Gestión de la Eficiencia Energética del Buque (SEEMP), incluidas en el MEPC 62 de julio de 2011 (23). El 5 de febrero de 2014, la Unión Europea, dentro del marco estratégico en materia de clima y energía en 2030, estableció un objetivo de reducción de emisiones de gases en un 40 por 100 en comparación con niveles de 1990. La Unión Europea las ve insuficientes para cumplir el objetivo global de limitar a 2º C el aumento de la temperatura media del planeta, y para reducir las emisiones hasta este nivel, lleva a cabo una serie de medidas mayores de las adoptadas por la OMI. El 29 de abril de 2015, la UE establece un sistema de Seguimiento, Notificación y Verificación (SNV) de las emisiones de CO2 basado en el consumo de combustible de los buques, lo que supone la primera fase de las medidas que afectan al sector marítimo para la reducción de gases de efecto invernadero. Con este sistema se esperan reducir las emisiones en un 2 por 100 en comparación con una situación sin él, y se conseguirán ahorros de hasta 1.200 millones de euros en el sector hasta 2030, al facilitar el flujo de información sobre consumos y eficiencia energética de los buques. Su aplicación es obligatoria en buques con tonelaje de registro bruto superior a 5.000 toneladas, con el objeto de no limitar a pequeñas y medianas empresas a seguir reduciendo la mayor parte de las emisiones, suponiendo estos el 55 por 100 de los buques con escala en puertos de la Unión y que son responsables del 90 por 100 de las emisiones asociadas. Están exentos los buques de guerra (objeto de este estudio), las unidades navales auxiliares, los pesqueros o buques factoría, los de madera de construcción primitiva, los no propulsados por medios mecánicos y los de propiedad estatal utilizados sin fines comerciales. La Unión Europea propone como objetivo usar el modelo SNV de la Unión para su aplicación a nivel mundial, compartiendo información con la OMI sobre dicho reglamento. Por último, citar la reciente normativa de la OMI sobre el Sistema de recopilación de datos sobre el consumo de combustible de los buques, basado en el Reglamento de la Unión Europea y presentado en el MEPC 70 de octubre de 2016 y aún con directrices y circulares en proceso de elaboración (24). (22) IMO: Balancing port competitiveness and security, vol. 2017, n.º 02/28. (23) IMO: MEPC 63. Guidance on best practices for fuel-efficient operation of ships, 2009. (24) IMO: MEPC 70/18. Amendments to the annex of the protocol of 1997 to amend the International convention for the prevention of pollution from Ships, 1973, as modified by 2019 547


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