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TEMAS PROFESIONALES Nuevas medidas de interdicción marítima en las últimas resoluciones CSNU Las primeras medidas de interdicción marítima destinadas a asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas a Corea del Norte fueron aprobadas por el Consejo de Seguridad en los párrafos 12 a 16 de su Resolución 1874 (2009) y consistían, básicamente, en: a) exhortar a todos los Estados miembros a que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, cuando existan motivos razonables para creer que su carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación se prohíba en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009); b) exhortar a todos los Estados a que cooperen con esas inspecciones y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar, ordene al buque que se dirija a un puerto adecuado para ser inspeccionado; c) autorizar a todos los Estados miembros a que requisen los artículos prohibidos que se descubran en esas inspecciones; d) requerir a todos los Estados miembros para que, cuando realicen una inspección o requisen una carga, informen con prontitud al Comité, y e) requerir a los Estados miembros para que, cuando no reciban la cooperación de un Estado del pabellón, informen con prontitud al Comité. Cuatro años más tarde, el párrafo 17 de la resolución 2094 (2013) disponía que si un buque se niega a permitir una inspección después de que esta haya sido autorizada por el Estado del pabellón, o si un buque con pabellón de Corea del Norte se niega a ser inspeccionado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la Resolución 1874 (2009), todos los Estados denegarán a dicho buque la entrada en sus puertos, a menos que ello sea necesario para los fines de una inspección, en caso de emergencia o de regreso al puerto de origen. Pero es en el párrafo 19 de la Resolución 2270 (2016) donde el Consejo de Seguridad inicia lo que puede considerarse una línea de acción nueva en el ámbito de las medidas de interdicción marítima que viene adoptando en su lucha contra la proliferación, al exhortar «a los Estados miembros a cancelar la matrícula de todo buque que sea de propiedad de la RPDC u operado por esta o cuya tripulación haya sido provista por la RPDC, y exhorta además a los Estados miembros a que se abstengan de matricular a ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo...». Medidas que se reiteran, con un texto cada vez más cuidado, en el párrafo 24 de la Resolución 2321 (2016) y en el 12 de la Resolución 2397 (2017). Además, en el párrafo 12 de la Resolución 2321 el Consejo de Seguridad «decide que el Comité, si dispone de información que ofrezca motivos razonables para creer que los buques están o han estado asociados con programas o actividades nucleares o relacionados con misiles balísticos prohibidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, podrá exigir que se adopte 562 Octubre


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