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TEMAS PROFESIONALES Esta reforma tuvo como principal y relevante innovación la creación del nuevo organismo que pronto dirigirá el español Josep Borrell —futuro vicepresidente de la Comisión y alto representante de Política Exterior—, el entonces nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior (33), que nace con la responsabilidad de «... la coordinación de los aspectos civiles y militares las misiones». El Consejo de 26 de julio de 2010 (34) establecerá su organización, depurada y simplificada en junio de 2015, quedando definido sobre una Secretaría General y otras tres (35) adjuntas: Asuntos Económicos y Globales, Política Exterior y de Seguridad Común y Política Común de Seguridad y Defensa y Gestión de Crisis. En definitiva, los términos del Tratado de Lisboa no contribuyen a que se desarrolle una estructura militar en la Unión Europea, sino a regularizar los consensos alcanzados y a organizar una acción exterior que, a riesgo de simplificar mucho los motivos que llevan a la necesidad de estructurarla mejor, simplemente buscaba una mejor coordinación dentro del «sistema» (Comisión, servicios del Secretariado del Consejo, etc.) y una mayor visibilidad. El siguiente impulso tardaría en hacerse llegar y vendría de la mano, en 2015, de la EUGS, que, al igual que cualquier otra estrategia, trata de cons- (33) Bajo la dirección del alto representante, figura definida en el artículo 18, resultante de la fusión del antiguo alto representante para la PESC (en manos de Javier Solana entre 1999- 2009) y del comisionado de Relaciones Exteriores de la Comisión. (34) Decisión del Consejo Europeo, de 26 julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior. (2010/427/EU), OJ L 201, 3.8.2010, p. 30. Disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/? uri=CELEX:32010D0427&from=en. Consultado el 14 de febrero de 2019. En junio de 2015, esta decisión sería corregida, pero manteniendo la orientación geográfica y funcional, quedando el SEAE organizado en una Secretaría General y otras tres Generales Adjuntas: Asuntos Económicos y Globales, Política Exterior y de Seguridad Común y Política Común de Seguridad y Defensa y Gestión de Crisis. Esta nueva organización tiene como principal rasgo la activación de la Secretaría General Adjunta dedicada a la PCSD, asignando al ejercicio de estas funciones un nivel jerárquico superior al hasta entonces atribuido (director general), lo que sin duda redunda en la capacidad de la Unión para gestionar sus operaciones para contribuir a la seguridad. (35) Muy en particular, la Secretaría de Política de Seguridad y Prevención de Conflictos (SECPOL), responsable de enmarcar políticas para preservar la paz, prevenir conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21 (2) (c) del Tratado de Unión Europea —Responsabilidades de SECPOL— abarca el desarme, la no proliferación, el control de la exportación de armas, el régimen de sanciones y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como las amenazas externas a la seguridad, incluidas las relacionadas con el espacio ultraterrestre y el marítimo. y dominios cibernéticos. La SECPOL se compone de cuatro divisiones: 1. Desarme: no proliferación y control de exportación de armas; 2. Contraterrorismo; 3. Política de Seguridad y Política Espacial; 4. Política de Sanciones. Como señalaré al final de este ensayo (nota 39), todas estas funciones han sido recientemente asignadas dentro de una nueva organización de la estructura CSDP-CR, que depende de nuestro embajador Pedro Serrano. 524 Octubre


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