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TEMAS PROFESIONALES personal temporal. Esta temporalidad tiene como consecuencia final la reincorporación de los exmilitares al mercado laboral civil. Para facilitar este regreso, tanto la Ley de Tropa y Marinería (1) como la de Derechos y Deberes de los miembros de las FF. AA. (2) han incluido apartados en los que se establece la responsabilidad de las FF. AA. relativa a facilitar la incorporación laboral. Permanencia: límites y condiciones Desde la creación de la figura del «permanente», el tanto por ciento de efectivos MTM que puede alcanzar esta condición ha estado limitado. Pese a los anhelos y reivindicaciones de los colectivos y asociaciones de tropa, existe una edad a partir de la cual la experiencia adquirida se ve descompensada por los achaques físicos y la fatiga psicológica tras numerosos años de embarque o maniobras. Dado que la razón de ser de las FF. AA. es el uso de la fuerza en operaciones, ni se puede crear un excesivo número de puestos logísticos/ administrativos en detrimento de las unidades desplegables (3) ni se puede dotar a estas de personal «avejentado». Si bien el porcentaje de MTM permanente se fijó inicialmente en un 12 por 100 del total, ha ido aumentando, y recientemente se ha autorizado para la Armada un incremento progresivo del porcentaje de MTM permanente hasta alcanzar el 20 por 100 del total. No parece probable ni lógico que este vaya a aumentar sustancialmente. En cuanto a los requisitos de acceso, es necesario haber alcanzado el empleo de cabo o cabo 1.º y estar en posesión de un título de grado medio de formación profesional o el bachiller. Aunque en un primer momento se ofertaron plazas para todos los empleos de la escala de Tropa y Marinería, la Arma- (1) Ley 8/2006, Artículo 21. Medidas de incorporación laboral. «A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitarán, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas». (2) La Ley Orgánica 9/2011, en su Artículo 32.3, recoge, entre las acciones complementarias, que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar». (3) Máxime cuando muchas de estas vacantes se reservan actualmente a personal apto con limitaciones (APL). 2019 933


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