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TEMAS PROFESIONALES Fig. 3. Calendario de implementación del ECDIS. Vemos en esta figura 3 que desde julio de 2018 se establece para la mayoría de los buques comerciales en viajes internacionales el requisito obligatorio de la OMI de utilizar un sistema ECDIS con cartas de navegación electrónicas (ENC). No obstante, algunas autoridades marítimas permiten que los barcos comerciales en viajes nacionales naveguen solamente con ENC. Sin embargo, muchos otros navegantes no incluidos en esta norma o para la navegación recreativa han adoptado el uso de cartas electrónicas (No-OMI), aunque no les exime de llevar obligatoriamente las cartas en formato de papel. — La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (United Nation Convention on the Law of the Sea-UNCLOS) define los límites marítimos sobre los cuales los Estados costeros tienen ciertos derechos, como son el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, así como la ampliación de plataforma, y establece la necesidad de publicar estos límites en cartas náuticas y depositarlas en las Naciones Unidas, pero no especifica si estas deben ser en formato papel o electrónico. Como resumen de lo anterior, el uso de cartas y otras publicaciones náuticas en cualquier formato es un imperativo para la navegación de los buques en cualquier parte del mundo y subraya, aún más si cabe, la importancia de la hidrografía y la cartografía náutica. Sin embargo, la paulatina implementación de la cartografía electrónica ha influenciado notablemente en la producción de la carta náutica en formato papel. 2019 947


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