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Aspectos jurídicos de las respuestas ante las amenazas híbridas las posibles áreas grises, para cebarse en cada posible ambigüedad legal y minar el imperio de la ley. Es por ello imperativo alcanzar una mejor comprensión de la dimensión legal de los conflictos híbridos81. Parece por ello necesario que los mandos militares que han de tomar parte en el pro-ceso de toma de decisiones cuenten con un asesoramiento jurídico acorde con los requerimientos que la guerra híbrida, en el sentido más amplio del término, impone a quienes han de afrontarla. Ya se han adelantado bastantes indicios de las pautas que van a se-guirse, puesto que al desglosar los elementos de las amenazas híbridas se ha podido ya intuir la naturaleza de cada uno, lo cual hace presuponer razonablemente el campo de actuación en que se ha de mover el operador jurídico. En primer lugar hay que dejar sentado que la piedra angular del siste-ma ha de ser el DIH, sin discusión posible. Como se ha afirmado, de todos los elementos que pueden configurar las amenazas híbridas, el único cuya concurrencia se exige inevitablemente es el del uso de la fuerza armada, y con ella, el de su correspondiente regulación normativa convencional y consuetudinaria. Los aspectos más clásicos del uso de la fuerza no ofrecerán compli-cación, naturalmente. Sin embargo, factores como la dificultad para di-ferenciar combatientes y no combatientes, la aplicación del principio de distinción durante la conducción de operaciones militares, la mezcla de enfoques directos e indirectos sobre el combate, la ambigüedad en la clasificación misma del conflicto y un largo etcétera van a formar parte del contexto actual de los conflictos82. Por ese motivo los Estados habrán de contrarrestar esta posible confusión para disipar las dudas legales, reales o aparentes, que se puedan suscitar, con una adecuada combinación de acciones militares, sometidas al DIH, y acciones policiales y judiciales, regidas por el derecho penal; todo ello al margen, obviamente, de cuantos 81 University Of Exeter. «Better understanding of hybrid warfare needed, University of Exeter academic warns», 21 de diciembre de 2015. http://www.exeter.ac.uk/news/staff/ title_488787_en.html. Consultado por última vez el 23 de septiembre de 2018, 22:30 horas. 82 Reeves, S. «The Viability of the Law of Armed Conflicts in the age of Hybrid War-fare » Lawfare Blog, 5 de diciembre de 2016. https://www.lawfareblog.com/viability-law-armed- conflict-age-hybrid-warfare. Consultado por última vez el 23 de septiembre de 2018, 123 2.1. Régimen jurídico aplicable 22:40 horas. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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