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Aspectos jurídicos de las respuestas ante las amenazas híbridas susceptibles de formar parte de las amenazas híbridas, en cuanto se puede, por medios que no son estrictamente propios del conflicto armado, causar «daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural», en los tér-minos que recoge el artículo 55 del Protocolo Adicional I88. Evidentemente, estudiar con detenimiento todos esos aspectos, de nue-vo, merecería un manual entero. Apuntándose simplemente la naturaleza de las circunstancias que rodean estos aspectos de las amenazas híbridas, se hace necesario dejar abierto el debate en torno a la delimitación y difi-cultades que estas conductas presentan en el seno de los derechos naciona-les y del derecho internacional de los derechos humanos y centrar ahora la atención en el campo estricto del DIH, volcado de manera más específica en la seguridad y defensa, y donde existe igualmente una serie de retos y desafíos de hondo calado a los que se hace necesario prestar atención. Sus reglas y límites no dejan de todos modos de ser disputadas cícli-camente por autores críticos que perciben el DIH como un conjunto nor-mativo que constriñe las posibles actuaciones que conciernen a la defensa y a sus actores89. No es de extrañar en absoluto que esta circunstancia se presente en relación con el campo de las amenazas híbridas, donde las de-finiciones y conceptos procuran exprimirse y afinarse siempre en beneficio propio, y donde el debate jurídico en la doctrina reciente se halla en pleno apogeo, con interesantes y constantes desarrollos. A diferencia de lo que sucede en los conflictos convencionales, en los que los objetivos los constituyen las fuerzas armadas intervinientes (o al menos así debe ser de conformidad con el DIH), el «centro de gravedad» (CoG por sus siglas en inglés90) en la guerra híbrida es la población; el 88 Cf. sanDen, J. y bachmann, S. D. «Countering Hybrid Eco-threats to Global Securi-ty Under International Law: The Need for an Comprehensive Legal Approach». Liverpool Law Review, vol. 34, n.º 3, 2013, pp. 261-289. 89 Ver reeves, S. y thurnher, J. S. «Are We Reaching a Tipping Point? How Con-temporary Challenges Are Affecting the Military Necessity-Humanity Balance». Har-vard National Security Journal, 24 de junio de 2013. http://harvardnsj.org/2013/06/ are-we-reaching-a-tipping-point-how-contemporary-challenges-are-affecting-the-mili-tary- necessity-humanity-balance/#_edn5. Consultado por última vez el 16 de octubre de 90 Se define como tal el elemento que se considera la fuente principal que proporciona fuerza moral o física, libertad de acción o voluntad de actuar. Se convierte, por tanto, en el recurso crítico en el que debe incidir la acción militar para la consecución del objetivo estratégico perseguido. Ver Kippen, I. «Centre of Gravity: Joining the Dots from Strategic to 125 2.2. Retos del DIH ante la guerra híbrida 2017, 20:30 horas. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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