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José Ramón Suberviola Gilabert 2.2.4.  Ciberamenazas se diferencian suficientemente tanto de los medios de combate convencio-nales ya por sí mismas constituyen una grave preocupación de todos los Estados en la actualidad113. La gravedad de sus efectos ha llevado a equipararlas en determinados aspectos con el uso o la amenaza del uso de la fuerza114. En ese sentido, el ciberespacio puede ser empleado tanto en su vertiente de trans-misión seguridad de información y de sistemas de defensa, interceptación y obstacu-lización un papel esencial en el contexto de las amenazas híbridas, por la capacidad de desplegar efectos físicos y cibernéticos sobre los objetivos atacados, que se convierten en mucho más vulnerables ante ataques físicos convenciona-les, guerra híbrida. Brindar una adecuada respuesta jurídica a este tipo de cibe-ramenazas entonces al DIH se convierte en un factor crítico116. Deben formularse las mismas prevenciones generales que se hacen en relación con el principio de distinción, la designación de objetivos, la proporcionalidad y cuantos otros aspectos del DIH guardan relación con el uso de la fuerza, pero aún es nece-sario se aúnen esfuerzos por alcanzar un desarrollo conjunto del estudio de esta materia, asentando un verdadero marco legal de referencia para las operacio-nes Internacional, 18 de marzo de 2015. http://www.seguridadinternacional.es/?q=es/content/ aspectos-legales-en-el-ciberespacio-la-ciberguerra-y-el-derecho-internacional-humanita-rio. Consultado por última vez el 23 de septiembre de 2018, 23:50 horas. 114  Schmitt, M. N. (ed.). Tallinn Manual 2.0… Op. cit., 2017, p. 329. 115 Ducaru, S. D. The Cyber Dimension… Op. cit., 2016, pp. 16-17. 116 Andress, J. y Winterfeld, S. (eds.). Cyber Warfare. Techniques, Tactics and Tools for Security Practitioners. Waltham: Elsevier, 2014, p. 223. implican el uso directo de la violencia) se expresa en inglés bajo los términos kinetic y non-kinetic 132 Aunque de manera muy breve, resulta necesario dedicar un epígrafe pro-pio a la dimensión cibernética de la guerra híbrida, pues sus características como de las figuras meramente delictuales. Las amenazas cibernéticas de información (propaganda, reclutamiento, comunicación, contra-inteligencia) como en su aspecto de ciberguerra (ciberataques, quiebras de de sistemas de alerta y de combate…)115. De esta manera desempeña lo que, como se viene refiriendo, es la característica fundamental de la en su vertiente cualificada como uso de la fuerza y con sujeción que por parte de la doctrina, tanto estrictamente militar como jurídica, militares no físicas117. El DIH y su doctrina aún siguen muy vinculados 113 Reguera Sánchez, J. «Aspectos legales en el ciberespacio. La ciberguerra y el dere-cho internacional humanitario». Universidad de Granada, Grupo de Estudios en Seguridad 117  La distinción entre operaciones convencionales (o físicas) y no físicas (por refe-rencia a la ciberdefensa, pero también a las operaciones psicológicas y cuantas otras no operations, una terminología que parece haber tenido éxito en los últimos años y que Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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