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José Ramón Suberviola Gilabert derecho internacional (particularmente el DIH) y estructurar las operacio-nes todavía debe definirse y coordinarse adecuadamente con las autoridades ci-viles híbridas, pero es evidente que confrontar un fenómeno de esta entidad y naturaleza, que aúna tal transversalidad de conceptos, es una prueba que solo podrá superarse con éxito si se decide actuar con un esquema mental equiva-lentemente ocupe un lugar destacado. 4.  CONCLUSIONES 14, 2011. http://smallwarsjournal.com/jrnl/art/counterlawfare-in-counterinsurgency. Con-sultado 138 en consecuencia138. El papel que en todo ello han de desempeñar los operadores jurídicos y militares encargadas de hacer frente materialmente a las amenazas multidisciplinar en el que el recurso a las capacidades jurídicas I. El fenómeno de las amenazas híbridas no resulta novedoso en cuanto a los elementos que lo componen ni en sus formas de apa-rición, pero sí respecto de su tratamiento singularizado como una forma de conflicto o de generador de crisis. La heterogeneidad de las conductas que integran las amenazas de esta índole ha evitado tradicionalmente que se facilite un estudio global de las mismas, pero en los últimos años, paralelamente al auge del enfoque inte-gral (comprehensive approach) en la doctrina militar, se ha em-pezado a conceder atención a la combinación de acciones de muy variada naturaleza que atienden en su conjunto a un fin operacional común. El hincapié ha de hacerse fundamentalmente en la coordi-nación y complementariedad de las conductas, en su integración como modelo unitario para la consecución de un fin determinado en el seno de un conflicto armado, el cual, aun reteniendo su natu-raleza esencial como tal, presenta una serie de ramificaciones que a priori parecen ajenas al mismo pero que han acabado formando parte intrínseca de él. II. El mundo académico militar viene prestando atención a las amena-zas híbridas desde hace cerca de una década. Se ha alcanzado una relativa cohesión doctrinal en relación con los elementos clave que las integran y la forma de afrontarlas. A pesar de que esta teoría fue 138 Bilsborough, S. «Counterlawfare in Counterinsurgency». Small Wars Journal, vol. por última vez el 24 de septiembre de 2018, 0:30 horas. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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