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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? común». Como recuerda Derek Gilman (General Counsel Defense Security Cooperation Agency) en su artículo «Foreign Military Sales»15, la existencia del programa FMS no responde necesariamente al propósito de proveer de un mercado a los contratistas americanos, sino al de construir relaciones in-ternacionales con países extranjeros, y cuya importancia se ha incrementado en los últimos años como consecuencia de la necesidad de aliados en la lucha antiterrorista y de la operaciones en Afganistán e Irak. Por consiguiente, la contratación vía FMS presenta un marcado carác-ter político que se pone de manifiesto en una serie de factores, entre los a) Para poder acudir al sistema del FMS se establecen una serie de condicionantes que parten de la necesaria inclusión del país o la organiza-ción internacional correspondiente en la lista de «elegibles» que aprueba el Presidente de los EEUU atendiendo a determinados factores, como pueden ser que refuercen la seguridad de los EEUU o que promuevan la paz mun-dial (en la actualidad hay 223 países y organizaciones internacionales16). Además, existen una serie de circunstancias que pueden suspender o supri-mir la condición de elegible de un país (y cuya apreciación corresponde al Departamento de Estado) y que se detallan en la normativa citada, relacio-nadas con una inversión excesiva en Defensa, apoyo al terrorismo, tráfico de drogas, tráfico de seres humanos, países comunistas, golpes de estado, violaciones de derechos humanos, graves incumplimientos comerciales, ruptura de relaciones diplomáticas, etc. b) En cuanto a los diferentes órganos que intervienen en un FMS, ade-más del Presidente de los EEUU (como hemos visto), intervienen el Depar-tamento de Estado (le corresponde la autorización, supervisión continua y la dirección general de todas las ventas), el Departamento de Defensa (a quien corresponde determinar los requerimientos militares e implementar los programas para transferir equipo y servicios militares en estrecha coor-dinación con el Departamento de Estado, para lo que cuenta con diferentes organismos, entre los que destacan la Defense Security Cooperation Agen-cy (DSCA) y The Defense Technology Security Administration (DTSA), los MILDEP´s (los correspondientes Departamentos Militares (Army, Navy, Air Force) y las Security Cooperation Organizations que el Depar-tamento de Defensa tiene en la mayoría de las Embajadas americanas, así 15  https://www.dsca.mil/sites/default/files/final-fms-dcs_30_sep.pdf. Consultado el 16 155 que destacan: de septiembre de 2017. 16  http://www.dsca.mil. Consultado el 16 de septiembre de 2017. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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