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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? Por consiguiente, el Gobierno español puede llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que un determinado material de defensa o una determinada tecnología sean transmitidos al Gobierno extranjero, entre las que se encuentran las siguientes actuaciones que detalla el artículo 8 de la Ley 12/2012: −− Contratar, en nombre y representación de un Gobierno extran-jero, el suministro de material de defensa que se solicite por el Gobierno extranjero, así como supervisar la ejecución y el cumplimiento del contrato y recibir el objeto de suministro. −− Planear y administrar programas de obtención de material de defensa en favor de Gobiernos extranjeros. −− Transmitir el conocimiento operativo y tecnológico sobre ma-terial de defensa a Gobiernos extranjeros, así como contratar su transmisión. −− Asimismo, pueden ser objeto del contrato otros servicios adi-cionales, −− Prestar servicios de adiestramiento técnico y operativo u otros servicios necesarios para la ejecución de un programa de mate-rial −− Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de otros contra-tos de suministro de material de defensa celebrados entre Go-biernos extranjeros y una empresa con domicilio en territorio español. −− Llevar a cabo actividades de aseguramiento de la calidad. −− Cualesquiera otras actividades complementarias a las anterio-res o necesarias para el buen fin de las mismas, como puede ser la realización de ensayos y pruebas de recepción o prestar el apoyo logístico en los términos acordados. No obstante, hay que tener en cuenta que muchas de estas activi-dades (aseguramiento oficial de la calidad, ensayos y pruebas de re-cepción, adiestramiento, apoyo logístico, apoyo a la transferencia de tecnología, creación de Oficinas de Programa encargadas de ejercer el control y seguimiento de todos los aspectos del programa) ya se venían haciendo al amparo de los correspondientes instrumentos internacio-nales, especialmente los MOUS, por lo que lo esencialmente novedoso y que caracteriza al contrato Gobierno a Gobierno es la posibilidad de contratar en nombre y representación del Gobierno extranjero. 175 como son: de defensa y contratar su prestación. Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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