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Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández Repartidos entre diversos archivos históricos e intermedios de los que in-tegran el Sistema Archivístico de la Defensa y en un volumen aproximado de unos 1.400 metros lineales de estantería, se encuentran depositados fondos documentales que en diferentes momentos y por distintos motivos se decla-raron «materias clasificadas» y, por consiguiente, recibieron la correspon-diente calificación de SECRETO, RESERVADO, MÁXIMO SECRETO, CONFIDENCIAL, etc. dependiendo de la época y de la normativa en vigor. Cada vez es mayor el número de investigadores, estudiosos y personas en general que demandan acceso libre a la consulta de estos fondos, pero este se les deniega de manera sistemática en aplicación de la legislación vigente en materia de Secretos Oficiales. Sin embargo, muchos de esos fondos pro-tegidos, bien por el tiempo transcurrido desde su generación, bien por haber quedado derogado el motivo que aconsejó su calificación, o por ambas cues-tiones a la vez, estarían en condiciones de someterse a un proceso de cance-lación de la calificación o coloquialmente «desclasificación», para permitir el principio general de libre acceso a los mismos. Se trataría, en todo caso, de fondos documentales cuyo conocimiento ya no daña ni pone en riesgo la seguridad y defensa del Estado o de las Fuerzas Armadas. Por ese motivo, desde hace varios años, se ha pretendido desarrollar un procedimiento que permita materializar y hacer efectiva esa «desclasifica-ción », dado que la Ley 9/1968, reguladora de los Secretos Oficiales, no lo contempla como tal y se limita, en su artículo 7, a indicar que «la cancela-ción de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo 3 de esta Ley será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración», que si bien, cuando se publica la Ley en 1968, ese «órgano» podía ser tanto el Consejo de Ministros y sus miembros (es decir, cada uno de los ministros), como los jefes de misiones diplomáticas de España en el extranjero y el jefe del Alto Estado Mayor, con la modificación de 1978 queda reducido exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor, cada uno en la esfera de su competencia y, finalmente, con la desaparición de la Junta de Jefes de Estado Mayor en 2005, exclusivamente al Consejo de Ministros. En busca de ese procedimiento de desclasificación, en los últimos tiem-pos se han barajado diversas iniciativas, se han creado grupos de trabajo, se han celebrado jornadas específicas, se ha involucrado a la Comisión Califica-dora de Documentos de la Defensa, se ha contactado con los cuarteles gene-rales para tratar posibles soluciones puntuales para solicitudes concretas de investigadores, pero en ningún caso se ha llegado a una solución definitiva3. 3 hermoso De menDoza y baztan, M. T. y otros (1995). «Documentación clasificada custodiada en archivos militares». Boletín de la ANABAD, T. 55, n.º 4. VII Jornadas de Archivística Militar. 2005, p. 96. 18 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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