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El contrato Gobierno a Gobierno ¿una regulación eficaz? −− Creación de una Oficina de Apoyo a lo suministrado al país clien-te, −− Aspectos financieros y tributarios, de conformidad con la norma-tiva −− Todas las condiciones sobre los transportes. −− Modificaciones del contrato. −− Propiedad intelectual. −− Aportaciones de los Gobiernos. −− Aspectos de seguridad aplicables. −− Estatuto del personal intercambiado entre ambos Gobiernos. −− Régimen de responsabilidades de ambos Gobiernos. En este punto interesa destacar que aunque el Consejo de Estado hizo especial hincapié en la importancia de determinar el derecho interno por el que ha de regirse el contrato, y que ha sido recogido como parte del contenido esencial del contrato, y aunque es una cuestión supeditada a la voluntad de las partes, la Guía no hace referencia al mismo en el modelo de contrato que incorpora. Por otro lado, el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 33/2014 señala que: «en los contratos entre Gobiernos se podrá hacer constar que el Gobierno de España se reserva la facultad de resolución total o parcial del contrato entre Gobiernos por razones de interés público». La Orden DEF/503/2015, en su artículo 3.3 añade que «en el docu-mento contractual se definirán las causas de interés público y los efectos de la resolución del contrato”. Sin embargo, de nuevo la Guía ha guardado silencio sobre este punto. Se trata, a nuestro juicio, de una circunstancia esencial en cuanto puede ser causa resolutoria del contrato Gobierno a Gobierno y, consecuentemente, del contrato derivado con la industria de Defensa (artículo 8.4 Real Decreto 33/2014). Pese al silencio de la norma, y siguiendo los criterios del FMS, podemos concluir que dichas causas derivarán fundamentalmente de cómo evolucionen las relaciones interna-cionales con dicho país, a las que, pese a su importancia, únicamente se ha hecho referencia expresa en el artículo 2.2. de la Orden DEF/503/2015 anteriormente citado. Conforme al artículo 8 de la Orden DEF/503/2015, y además del su-puesto ya visto de resolución por causa de interés público, los contratos 185 si procede, su funcionamiento y liquidación. vigente. 5.2.4.  Extinción del contrato entre Gobiernos Gobierno a Gobierno finalizarán: Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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