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David Javier Santos Sánchez de confianza y naturalmente gratuito del mandato, lo que en principio su-pone hace responsable al mandatario (partiendo de que la responsabilidad es consecuencia de la infracción de deberes o del incumplimiento de obliga-ciones) Artículo 7.3 de la Orden DEF/533/2015, según el cual 190 la responsabilidad directa del mandante por cuya cuenta se actúa, en los siguientes casos: −− Incumplimiento total de los deberes de gestión (artículo 1718 CC, responde de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se ocasio-ne al mandante). −− Cumplimiento defectuoso, por traspasar los límites del mandato (art.1714) o por no arreglarse a las instrucciones del mandante. −− En caso de incumplimiento, el mandatario será responsable no so-lamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor según que el mandato haya sido o no retri-buido. Y el mandante debe «indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del man-dato sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario (art.1729). Además, la responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones y la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula, mientras que la responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda cla-se de obligaciones pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos (artículos 1102 y 1103 del Código Civil). Está claro que la exoneración de responsabilidad del Ministerio de Defensa (a la que parece que obliga el articulado de la Ley 12/2012 y disposiciones que la desarrollan) debe ser introducida en el clau-sulado del contrato Gobierno a Gobierno y su validez vendrá deter-minada por el derecho interno que resulte aplicable, si bien desde el punto de vista de la contratación internacional, las cláusulas de limitación y de exoneración suscitan desconfianza en la mayoría si no en todos los sistemas legales, siendo la mayoría de ellos contra-rios en los casos de dolo o culpa grave. A estos supuestos que recoge la Ley hay que añadir el previsto en el … el Ministerio de Defensa, en los términos pactados en el contrato entre Gobiernos, se reservará la facultad de resolver los contratos con las empresas por razones de interés público, con la indemnización que en su caso pudiera corresponder de acuerdo con lo estipulado en los mismos. Dicha indemnización correrá a cargo del Gobierno extranjero… Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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