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David Javier Santos Sánchez 7.   CONCLUSIONES serie de medidas dirigidas a apoyar a la internacionalización de la indus-tria esenciales para la Defensa Nacional, que si bien se inspira en el modelo norteamericano del FMS, presenta sustanciales diferencias que deberían haberse valorado en el momento de su regulación. Así, el FMS se confi-gura con el fin de facilitar la «defensa común”, por lo que responde a criterios de política internacional de un país con intereses estratégicos en todo el planeta y con una potente industria de defensa, configurándose el FMS como una política de Estado en la que intervienen los principales poderes del país. Sin embargo, la regulación española se ha realizado de manera sectorial y parece atender a criterios exclusivos de capacidades militares limitando la intervención al Ministerio de Defensa, sin tener en cuenta que se trata de una política de Estado en la que debería haberse recogido una mayor intervención de otros órganos del Estado y en la que las medidas de fomento a adoptar no se limiten a las que pueda prestar el Ministerio de Defensa, sino que puedan incluir otro tipo de medidas, incluidas las de carácter financiero. entorno, en los que se acude a la figura del contrato Gobierno a Gobierno sin haberse dotado de una regulación especial, la regulación de la figura en España es excesivamente prolija, comprendiendo una Ley, un Real De-creto, Defensa. Dichas disposiciones, publicadas en los correspondientes diarios oficiales, garantizan una mayor publicidad y transparencia en cuanto a la celebración de este tipo de contratos, pero al mismo tiempo constituyen una normativa compleja y en ocasiones contradictoria lo que dificulta la aplicación de la misma. Por otro lado, no se han regulado cuestiones tan relevantes como las causas de interés público que puedan excluir la cele-bración los compromisos de uso y, en su caso, no transferencia, del material o la tecnología suministrados o la posición que debe adoptar el Ministerio de Defensa en el supuesto de que pueda haber varias empresas interesadas en suministrar el material objeto del contrato Gobierno a Gobierno. el principio de que la intervención del Gobierno de España sea sin benefi-cio, 192 PRIMERA.—El contrato Gobierno a Gobierno forma parte de una de defensa con la finalidad de mantener las capacidades industriales como una herramienta de política exterior y de seguridad nacional SEGUNDA.—A diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro una Orden Ministerial y una Resolución del Secretario de Estado de de un contrato Gobierno a Gobierno o dar lugar a su resolución, TERCERA.—Dicha normativa se encuentra fuertemente influida por pero sobre todo sin coste, y que no se pueda derivar ninguna responsa- Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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