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Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández los casos enviaron relaciones por materia o series documentales (en ningún caso relaciones pormenorizadas documento a documento), especificando las que no afectaban a la seguridad y defensa del Estado. Los criterios seguidos por cada Estado Mayor a la hora de seleccionar qué documentos eran susceptibles de desclasificarse y cuáles no, no fueron comunicados, por lo que, en el caso de que quisieran conocerse, sería necesario preguntar a cada uno de ellos sobre el particular. De cualquier forma, lo que sí se consideró en todos los casos, fue que solo personal especializado de cada Estado Mayor tenía capacidad suficiente para discernir entre lo que debía seguir estando protegido y lo que no. Con las contestaciones de los Estados Mayores, en la Secretaría de Estado se elaboró un borrador de Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se incluyó un anexo con las materias o series documentales que podían ser desclasificadas y, en octubre de 2011, se preparó una nota de despacho para que el Secretario de Estado despachase con la Ministra la situación en que se encontraba este asunto, sin que desde entonces se volviera a conocer ningún otro dato al respecto. La propuesta no fue aprobada en Consejo de Ministros y ni siquiera se tiene constancia de que llegara a tratarse en él. Coincidiendo en el tiempo con el proyecto de Defensa, durante 2011 el Ministerio de la Presidencia inició actuaciones para desarrollar la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de la Memoria Histórica, con el objetivo de regular y favorecer el acceso a la documentación afectada por la misma. Se crearon tres grupos de trabajo con la participación de diferentes departamentos ministeriales. El primero, coordinado directamente por personal del Ministerio de la Presidencia, se encargó desde el punto de vista jurídico de estudiar la afec-tación que sobre otras leyes podía tener el desarrollo de la Ley 52/2007. Otro, con el Ministerio de Cultura como coordinador, se encargó de regular el acceso a la documentación, que dio como fruto la aprobación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administra-ción General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y por último, el tercer grupo, coordinado por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, se encargó de la problemática puntual del acceso a la documentación clasificada. Este último grupo en el que había representantes de los departamentos de Interior, Presidencia, Asuntos Exteriores, Cultura y Defensa, valoró la situación de la documentación clasificada en cada departamento y cómo afrontar un hipotético procedimiento de desclasificación. Se concluyó que el único órgano competente para desclasificar era el Consejo de Ministros, 20 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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