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José Luis Martín Delpón mination of people who participated, the setting of the facts and, on other occasions, the convenience or opportunity to initiate the penalty procedu-re. The Constitutional Court has declared in numerous statements that the guarantees of article 24 of the Spanish Constitution are fully applicable to this type of proceedings. Therefore, the object of this study is to determine to what extent the guarantees of the right of defense, and in particular the presumption of innocence, might be broken in the prior information. innocence, common administrative procedure, penalty procedures. 1.  CONCEPTO Y FINES DE LA INFORMACIÓN RESERVADA administrado. Diversos preceptos de la Constitución española (en adelan-te CE) confirman este principio. El artículo 103 de la CE al establecer que la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento a la ley y al derecho. El artículo 105 al disponer que el procedimiento a través del cual debe producirse los actos administrativos vendrá regulado por la ley garantizando, en cuanto proceda, la audiencia del interesado. Finalmente, el 106 al prever que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican1. que atañe al procedimiento administrativo sancionador destacan, entre otras, montoya 200 Keywords: Prior information, confidential information, presumption of SUMARIO 1. Concepto y fines de la información reservada. 2. La regulación de la infor-mación previa. 2.1. Regulación en el procedimiento administrativo común. 2.2. Regulación en el procedimiento sancionador común. 2.3. Regulación en los pro-cedimientos sancionadores específicos. 2.3.1. En el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 2.3.2. En el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. 2.3.3. En lo que afecta al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. 2.3.4. En el Estatuto del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2.3.5. En los regímenes disciplinarios de las leyes de la función pública de las comunidades autónomas. 2.3.6. En el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se regula el régimen disciplinario de los funcionarios públi-cos. 3. La información previa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 4. La información previa en la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. 5. La información previa en la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. 6. La información previa en la jurisprudencia menor. 7. Conclusiones. El procedimiento administrativo es, en esencia, una garantía para el 1 Las referencias doctrinales en materia de información previa son escasas. En lo Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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