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José Luis Martín Delpón decisión, lógicamente, debe situarse en el plano de la discrecionalidad ad-ministrativa con el límite que supone la desviación de poder, como el uso indebido de potestades administrativas para fines distintos de aquellos que la norma pretende. Ley 39/2015 preceptivamente señala que las solicitudes de inicio deberán contener «hechos, razones y petición en que se concrete, con claridad, la solicitud»7, teniendo en cuenta, además, que si la petición no reúne este requisito, el artículo 68 permite la subsanación y mejora de la solicitud. Sobre estos hechos apuntados en la solicitud se centrará la fase de ins-trucción, instrucción es la «determinación, conocimiento y comprobación» de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. El artículo 88 prevé que el contenido de esta «decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo». instrucción procedimental, mientras que el conocimiento de las circunstan-cias a la conveniencia de iniciar o no el procedimiento. de una información previa y sí la incoación del procedimiento, que es, Ley 39/2015. En el artículo 59, respecto del inicio del procedimiento a propia iniciativa, destaca que se entiende por propia iniciativa, «la actuación derivada del conocimiento di-recto órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación». En el artículo 60.2, en relación a los procedimientos de naturaleza sancionadora iniciados por orden de un órgano superior, se establece que dicha orden expresará, «en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción ad-ministrativa del inicio del procedimiento sancionador por petición razonada, reconoce que esta deberá especificar «en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron». En el artículo 62, para los supuestos de inicio de procedimiento por denuncia, se establece que esta deberá expresar «la identidad de la persona o personas que las presen-tan dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables». 204 y a los criterios de control que, tradicionalmente, se han arbi-trado para el control de las potestades de esta naturaleza. Siempre, además, La información previa limita, de este modo, con los requisitos que de-ben concurrir en la solicitud de inicio de procedimiento. El artículo 66 de la puesto que el artículo 75 establece que la esencia de los actos de De aquí se deduce que el conocimiento de los datos es el objetivo de la de los datos puede ser objeto de la información previa, unido, insisto, Por ello, una vez que están fijados los hechos, no procede el inicio 7  Las modalidades de inicio de los procedimientos han sido modificados por la nueva o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo con-tinuado en que los hechos se produjeron». Del mismo modo, en el artículo 61.3, respecto y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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