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José Luis Martín Delpón propuesta de resolución, tal y como recoge el artículo 56 y, según el artícu-lo 59, la resolución que pone fin al procedimiento sancionador fijará «con claridad los hechos constitutivos de la infracción». Las conclusiones que se pueden derivar de este régimen serían las siguientes: 210 a) La verificación de los hechos, es decir comprobar que efectiva-mente se han llevado a cabo o no, es una tarea encomendada al procedimiento sancionador por falta leve y, por extensión a los pro-cedimientos por falta grave y muy grave. El motivo que se podría argüir es sencillo: desde el momento en el que esos hechos tengan contenido incriminatorio, el interesado tiene el derecho a ejercer su defensa en los términos del artículo 24.2 de la CE, en todo lo que sea compatible con el procedimiento sancionador, claro está. b) La información reservada estará orientada a perfilar los contornos del hecho, sus circunstancias de tiempo y lugar, pero, desde el mo-mento en que el hecho pueda revestir trascendencia sancionadora y esté vinculada a una persona en concreto, el cauce a seguir siempre será el procedimiento y no la información, donde las garantías del derecho de defensa no pueden desplegarse con toda su eficacia. c) Además, el hecho, como marca el artículo 48, «motiva» la incoación del procedimiento, le da sentido y, sobre todo, es el punto de partida de una serie de garantías procedimentales que unirá al administrado con los hechos que se le imputan. d) Si el hecho se puede incardinar en un tipo disciplinario, se dictará acuerdo de inicio de procedimiento. Si no puede encuadrarse en ningún ilícito o no se ha probado su existencia, la resolución de-berá ser sin responsabilidad. Ambas resoluciones, partiendo de la premisa fáctica, son las que deben otorgarse y no el archivo de una información previa. La información previa, repito, está orientada a conocer o determinar las circunstancias del caso concreto, que no el hecho, puesto que el hecho deber ser comprobado en los actos de instrucción procedimental. Si así es, la conveniencia de iniciar el procedimiento resulta diáfana y lo más garantista para el adminis-trado es defenderse de esos hechos ante la autoridad sancionadora. En el seno de la información reservada, esa garantía no queda des-plegada de manera eficiente. e) De hecho, la información previa no forma parte del expediente, no es una fase preparatoria del mismo dotada de mecanismos de pro-tección y defensa, lo cual le aleja de las garantías que pueden y Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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